Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de enero de 2012 - Comisión Europea / República de Polonia, asunto C-192/11

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña.
Páginas34-37

Page 34

Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 2009/147/CE; conservación de las aves silvestres; ámbito de aplicación; alcance del régimen de protección; excepciones a las prohibiciones previstas por la Directiva; limitación de la protección únicamente a las especies de aves que viven en el territorio nacional; definición incorrecta de los requisitos para acogerse a una excepción a las prohibiciones establecidas en la Directiva; cumplimiento del Derecho comunitario a través de prácticas administrativas; principio de seguridad jurídica.

Resumen:

La Comisión pide que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, 5 y 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Según la Comisión, la República de Polonia no ha transpuesto correctamente el artículo 1 de la Directiva 2009/147 al no haber sometido a protección a las especies de aves silvestres que viven en el territorio europeo de los Estados miembros. Con arreglo a las disposiciones nacionales, sólo se protegen las especies de aves registradas en territorio polaco que se enumeran en los anexos I y II del Decreto polaco sobre las especies protegidas de animales que viven en estado salvaje, de 28 de septiembre de 2004). A juicio de la Comisión, la República de Polonia tampoco ha transpuesto correctamente el artículo 5 de la Directiva 2009/147 porque la prohibición de retención de huevos vacíos y de aves de especies cuya caza y captura no estén permitidas comprende únicamente las especies de aves registradas en territorio polaco.

Además, la República de Polonia no ha transpuesto correctamente el artículo 9.1, de la Directiva 2009/147 porque, en primer lugar, la Ley polaca de protección de la naturaleza, de 16 de abril de 2004 introdujo la posibilidad de establecer excepciones por razones distintas de las recogidas en dicho artículo. En segundo lugar, las disposiciones de la Ley de protección de la naturaleza iban más allá del requisito establecido en el artículo 9, apartado 1, letra a), tercer guión, de la Directiva respecto a la prevención de perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, a los bosques, a la pesca y a las aguas. En tercer término, en el Decreto del Ministro de Medio Ambiente sobre las especies protegidas de animales que viven en estado salvaje se admite una excepción no...

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