Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas81-84

Page 81

Fuente: ROJ STS 3455/2013

Temas Clave: Aguas; Dominio Público Hidráulico; Infracciones y Sanciones; Valoración de Daños; Derivación y extracción de aguas

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por un particular contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su reunión de 17 de junio de 2011, que estima en parte el recurso potestativo de reposición interpuesto por la ahora recurrente, contra el Acuerdo anterior de fecha 14 de septiembre de 2007, al cambiar la calificación de la infracción, que pasa de muy grave a grave y rebajar la sanción impuesta de 300.506,06 euros a 109.889,39 euros, manteniéndose la resolución en todo lo demás (se mantiene la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico en 54.857,16 euros). Los hechos por los que se impone tal sanción se refieren a la derivación y extracción de aguas subterráneas sin autorización del caño Guadiamar, en el término municipal de Azanalcazar (Sevilla).

La pretensión de nulidad que ejercita la recurrente se apoya en un doble razonamiento. En primer lugar, se aduce la lesión de algunos principios de la potestad sancionadora (tipicidad y culpabilidad). En segundo lugar, se combate la valoración de los daños causados al dominio público hidráulico y se indica que no existe ninguna valoración válida de tales daños. Por su parte, la Administración recurrida sostiene que la recurrente se limita sistemáticamente a negar la realidad de los hechos imputados, con olvido de las actuaciones administrativas, que ni siquiera combate. Respecto de la valoración de los daños, indica que se ha aplicado el artículo 326 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y la circular del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 26 de septiembre de 2002 (antes de la aplicación de la Orden MAN/85/2008, de 16 de enero), que fija los criterios de aplicación general para la determinación de los daños al dominio público hidráulico en el ámbito de dicho organismo de cuenca y conforme a la cual el m3 se cifra en 0,24 euros.

El Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por ser el acto administrativo recurrido conforme con el ordenamiento jurídico y no hace imposición de las costas procesales ocasionadas.

Destacamos los siguientes extractos:

Page 82

"Pues bien, la expresada Circular de 2002, según la actualización del "Estudio de impacto socioeconómico de las inversiones en los regadíos de las zonas regables de la cuenca del Guadalquivir", fija el daño al demanio hidráulico en 0,24 euros el metro cúbico, al tratarse de riegos en un área no incluida en "zonas regables con planes coordinados".

De manera que, en atención a la naturaleza y cualidad de tales terrenos, la valoración del daño por metro cúbico se cifra en 0,24 euros, y si a ello añadimos que la extensión de la finca sembrada de algodón es de más de 45 hectáreas (concretamente 45,7143), y que en un campaña de algodón se consume una cantidad de agua de 5.000 m3/ha, nos encontramos como resultado, tras multiplicar el consumo de agua de la campaña de riego por la extensión de la finca y dicho resultado por el valor de metro cúbico, que el importe de la valoración de los daños al dominio público hidráulico asciende a 54.857,16 euros.

(...)

Esta apreciación de los daños...

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