Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 165/2016, de 6 de octubre de 2016 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas72-76
Recopilación mensual n. 63, Diciembre 2016
72
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de diciembre de 2016
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 165/2016, de 6 de octubre de 2016
(Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 276, de 15 de noviembre de 2016
Temas Clave: Captura y almacenamiento de carbono; Cambio climático; Minería;
Concesión de almacenamiento; Competencias ejecutivas
Resumen:
El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Aragón frente a varios
preceptos de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, que regula el almacenamiento geológico
de dióxido de carbono, no cuestiona la constitucionalidad de la norma sustantiva
establecida en ella sino que la ejecución de la legislación en esta materia corresponde a la
Comunidad Autónoma (CA) y no a la Administración estatal.
Mientras que el Estado se ampara en sus competencias para establecer las “bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica”, la “legislación básica
sobre protección del medio ambiente” y las “bases del régimen minero y energético”
(respectivamente, los números 13, 23 y 25 del art. 149.1 CE), la CA entiende que ninguno
de estos apartados justifica la adjudicación al Estado de competencias de carácter ejecutivo,
que a su vez supone un quebranto de las competencias asumidas por la CA en su Estatuto
de Autonomía.
Con carácter previo, el Pleno del Tribunal analiza el contenido y el alcance de la norma
controvertida que supuso la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva
2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al
almacenamiento geológico de dióxido de carbono; haciendo especial hincapié en el aspecto
novedoso inherente a la tecnología de captura y almacenamiento de carbono cuyo fin
último es contribuir a los compromisos asumidos en el Convenio Marco de NNUU sobre
cambio climático, especialmente a la estabilización de gases de efecto invernadero en la
atmósfera.
Otro de los hitos importantes que tiene en cuenta la Sala es el contenido de la DF1ª de la
Ley 40/2010 que añade un nuevo apartado cuatro al artículo 1 de la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de minas, que excluye de modo expreso del régimen general sujeto a esa última ley “la
investigación o explotación de estructuras subterráneas para su utilización como
almacenamiento geológico de dióxido de carbono”. De esta forma, se considera que el
legislador “ha justificado la aprobación de un régimen jurídico propio”.
A continuación, se procede a encuadrar la norma dentro del orden constitucional
competencial partiendo de que cuando el Estado dispone de competencias para adoptar
legislación básica en varias materias, es necesario determinar la categoría específica a la que

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