Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 21 de enero de 2016 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas54-55
Recopilación mensual n. 55, Marzo 2016
54
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de marzo de 2016
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 21 de enero de 2016 (Ponente:
Fernando Valdés Dal-Ré)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 45, de 22 de febrero de 2016
Temas Clave: Costas; Dominio público marítimo-terrestre (DPMT); Autorizaciones
demaniales; Autonomía local; Competencias autonómicas; Delegado del Gobierno
Resumen:
En términos similares al contenido de la sentencia de 5 de noviembre de 2015, a través de
la cual el Pleno del Tribunal examinó el recurso interpuesto por ciento seis diputados del
grupo parlamentario socialista del Congreso de los Diputados contra varios preceptos de la
Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de
la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas; ahora es el Consejo de Gobierno de Andalucía el
que impugna esta norma. (Véase
http://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-tribunal-constitucional-
espana-ley-de-costas/).
Me ceñiré a los apartados 18 y 38 del art. 1 de la LC 2013, que no fueron examinados en la
resolución judicial anterior. El art. 1.18 modifica el artículo 55.1 LC 1988, que regula la
revocación unilateral por parte de la Administración de las autorizaciones en la zona de
dominio público. Únicamente se discute la revocación basada en la incompatibilidad de la
autorización con la normativa sobrevenida. Acorde con la reforma, la autorización se
revocará cuando hayan transcurrido tres meses desde que la normativa sobrevenida se haya
comunicado a su titular y éste no hubiese adaptado su ocupación a la nueva normativa, o
no fuera posible física o jurídicamente llevarla a cabo.
No se aprecian razones de inconstitucionalidad por considerar que se trata simplemente de
una previsión legal que se limita a establecer el régimen de autorizaciones demaniales; sin
perjuicio de que corresponda a la Comunidad Autónoma ejecutar la normativa cuya
aprobación es el origen de la revocación. “De manera que la resolución dictada por la
Administración del Estado queda en cierto sentido vinculada por la resolución autonómica
dictada en el ejercicio de sus competencias ejecutivas sectoriales”.
El artículo 1.38 de la LC 2013 introduce un nuevo apartado 2 en el art. 119 LC 1988 en
virtud del cual se permite al Delegado del Gobierno suspender los actos y acuerdos
adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del DPMT, a la servidumbre
de protección o supongan una infracción manifiesta del régimen de las actividades
prohibidas y permitidas en dicha zona de servidumbre. El Pleno considera que no existe
vulneración del principio de autonomía local porque la suspensión está prevista en una

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