Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2014 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas98-100
Recopilación mensual Noviembre 2014
98
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de noviembre de 2014
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2014 (Ponente:
Antonio Narváez Rodríguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Proyecto Regional; Cambio de uso forestal; Terrenos incendiados;
Inconstitucionalidad mediata; Legislación básica estatal en materia de medio ambiente
Resumen:
Nos decantamos en este supuesto concreto por el adelanto del resultado final: La Sala,
previa estimación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del
Gobierno declara inconstitucional y nula la Ley de las Cortes de Castilla y León 6/2010, de
28 de mayo, de declaración del proyecto regional del «Complejo de Ocio y Aventura
Meseta-Ski». Se declaró Proyecto Regional por su singular interés para la Comunidad,
estableciendo entre sus efectos la inmediata aptitud para la ejecución del proyecto y para su
actividad posterior y puesta en funcionamiento al servicio de todos los ciudadanos.
Asimismo, comportó la directa modificación del Plan General de Ordenación Urbana de
Tordesillas.
El Letrado del Estado esgrime como argumento la vulneración de lo dispuesto en los arts.
24.1, 106.1. y 149.1.23 CE, incidiendo esencialmente en la vulneración del art. 50.1 de la
Ley de Montes, que prohíbe el cambio de uso forestal de los terrenos afectados por un
incendio, al menos durante treinta años. Por su parte, el Letrado de la Junta de Castilla y
León entiende que la Ley de Montes no puede servir de canon de enjuiciamiento en este
proceso, y considera que la ley impugnada ha sido dictada al amparo de las competencias
autonómicas exclusivas en materia de ordenación del territorio.
El Pleno del Tribunal efectúa un repaso de las circunstancias por las que surge este recurso
y recuerda las sentencias de la jurisdicción contencioso-administrativa que con anterioridad
declararon nulas la autorización de uso excepcional en suelo rústico para la construcción de
la pista de esquí seco y la autorización de cambio de uso forestal de una parcela. Si bien la
Ley 6/2010 determinó la imposibilidad sobrevenida de la ejecución del fallo judicial.
La Sala se ciñe básicamente al análisis de la inconstitucionalidad mediata o indirecta, por
vulneración de la legislación básica estatal en materia de medio ambiente, pues los terrenos
sobre los que se ubica el proyecto forman parte de una zona incendiada en el año 1999, el
monte Eriales de Tordesillas y anejos. El Tribunal constata el carácter básico del art. 50.1
de la Ley de Montes relativo a la restauración de los terrenos forestales incendiados, la
prohibición de cambio de uso forestal y sus excepciones. Al mismo tiempo, aprecia una
contradicción efectiva entre la norma forestal estatal y la ley autonómica impugnada, al no
encontrarnos con ninguna de las excepciones que posibilitarían el cambio de uso forestal.
Destacamos los siguientes extractos:

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