Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 388/2011, de 6 de junio (Sala de lo Contencioso, Sede Bilbao, Sección 1ª. Ponente D. Juan Alberto Fernández Fernández)

AutorAna Mª Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas94-98

Page 94

Fuente: ROJ STSJ PAV 2117/2011

Temas Clave: Costas

Resumen:

Constituye el objeto de la presente sentencia el recurso interpuesto contra la sentencia dictada el ocho de julio de dos mil diez por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Donostia que desestimó el recurso presentado contra la Resolución del Director general de la Agencia Vasca del Agua de septiembre de 2009 por el que se imponía a la ahora recurrente la multa de sesenta mil euros y la obligación de reponer a su estado anterior la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. El recurso se funda en siete motivos, que serán analizados por la Sala, como consecuencia de la realización de actividades extractivas, para la explotación de una cantera, en la zona de la servidumbre de protección sin la preceptiva autorización otorgada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la Ley de Costas de 1988.

El primero de los motivos aducidos se refiere a la indefensión causada a la demandante por la alegación novedosa de hechos y argumentos en el escrito de conclusiones. La segunda argumentación de la actora consiste en la vulneración del carácter revisor de esta Jurisdicción a causa de la oposición a la estimación del recurso contencioso-administrativo en base a alegaciones y motivos no expuestos por la sentencia recurrida, además de la indefensión causada al sancionado por su falta de motivación. Ambas no serían más que constitutivas de una infracción formal, que no pueden ser estimadas por la Sala pues pese a ser cierto que la demandada amplió en el trámite de conclusiones sus alegaciones a los motivos del recurso expuestos en el escrito de la demanda, lo cierto es que tal ampliación no ha comportado la introducción de ninguna cuestión o hecho nuevo en ese trámite en perjuicio del derecho de defensa de la recurrente en las fases de alegaciones y pruebas. Y en segundo lugar, la sentencia apelada, considera ahora la Sala, resuelve el procedimiento en base a motivos fundados, sin atender a hechos o cuestiones nuevos respecto a los aducidos por la Administración en vía administrativa, o a motivos o cuestiones no planteadas por esa parte en demanda sino en el escrito de conclusiones.

En tercer lugar se alega por la actora la falta de culpabilidad. Algo que si es estimado por la Sala, señalando que la ejecución de la acción sancionadora no puede imputarse a título de dolo o culpa cuando las actuaciones u omisiones de la propia Administración han podido

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generar un error ?normativo?. Señalando expresamente: ?no de hecho, sobre la ilegalidad de la explotación y que infundido no por un acto aislado sino por la falta de ejercicio durante tanto tiempo de las potestades de intervención debe considerarse excusable y por lo tanto no imputable, tan siquiera, a la negligencia de la recurrente. La actividad extractiva en la zona de servidumbre de protección se ha venido realizando durante largo tiempo " a ciencia y paciencia" de la Administración que debió ejercer antes que sus potestades sancionadoras las de control de la actividad que le otorgan las normas. Y es que si con carácter general el incumplimiento o falta de diligencia administrativa no exime a los interesados del cumplimiento de sus deberes en el presente caso los actos, mejor dicho, las omisiones de la Administración tienen tal relevancia que no puede prescindirse de ellos sin hacer a la recurrente "objetivamente" responsable de la acción, y no a título de dolo o negligencia. Atendiendo a esa razón de estricta legalidad en el ejercicio de la potestad...

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