Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 412/2011, de 8 de junio (Sala de lo Contencioso, Sede Bilbao, Sección 2ª. Ponente D. Ángel Ruíz Ruíz)

AutorAna Mª Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas102-105

Page 102

Fuente: ROJ STSJ PV 2569/2011

Temas Clave: Contaminación Acústica

Resumen:

Es objeto de esta sentencia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo por que se estima el recurso planteado contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la Comunidad de Propietarios afectada en la que se instaba el traslado de unas canchas de baloncesto y, en consecuencia, se declaró la anulabilidad de la resolución presunta recurrida y ordenó al Ayuntamiento de Bilbao, ahora recurrente, a desmontar los tableros de las canastas para impedir el ejercicio de cualquier práctica deportiva mientras adopta alguna o algunas de las medidas enumeradas en el fundamento de derecho cuarto de la misma sentencia, que aseguren el uso de las canchas de baloncesto por debajo del umbral auditivo establecido por la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente. Una sentencia, la recurrida, que plasma que resolvía un conflicto desatado por el derecho al descanso de los vecinos, en contraposición al derecho al recreo; concluyendo que se estaba ante la práctica intensiva de una actividad recreativo-deportivo que generaba un volumen de ruido que excedía de las previsiones normativas, incluidas las municipales, y, en concreto, ante un factor de contaminación acústica. Además, una sentencia que también concluyó que la titularidad municipal de las canastas le colocaba como garante de la actividad en el orden acústico, lo que estaba fuera de discusión, para recoger que el Ayuntamiento se había planteado y ponderado razonablemente el traslado de las canchas, para señalar que una cosa sería que el Ayuntamiento se planteara razonablemente la imposibilidad del traslado y otra distinta que sin tan siquiera haberse planteado la supresión de la actividad incurriera en reiterado fracaso de las medidas tendentes a minimizar su impacto.

Sin embargo, el Ayuntamiento considera que las canastas serían una actividad vecinal equiparable a cualquier otra pequeña molestia de tipo doméstico ciudadano, así como el ruido originado por los usuarios de la vía pública, que no podía ser considerada como contaminación acústica, ya que, debe referirse dicha contaminación a los ruidos que causan efectos significativos importantes sobre el medio ambiente y este no sería el caso. Asimismo, no considera de aplicación la Ley del Ruido de 2003 al tratarse de una ligera molestia; además de que al deber ser considerado como un asunto de vecindad se ha de...

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