Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2 de mayo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: César José García Otero)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT.
Páginas61-63

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Fuente: ROJ STSJ ICAN 1457/2011

Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Energía eléctrica

Resumen:

La presente Sentencia examina el recurso interpuesto por la «Asociación las Caletas para la Defensa del Medio Ambiente» (ACAPAM), contra la Resolución 164/2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (y la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la misma), en la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada al proyecto denominado Central Diesel de Punta Grande y su ampliación, en el término municipal de Arrecife (Isla de Lanzarote).

Tras el análisis y desestimación de las causas de inadmisión alegadas por las partes codemandadas (FJ 2), el fondo del asunto se centra en analizar si la Autorización Ambiental Integrada del citado proyecto es conforme a derecho, por cuestiones urbanísticas. En concreto, si el informe urbanístico necesario para el otorgamiento de la autorización y al que hacen alusión los artículos 15 y 12.1.1b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, es lo suficientemente concreto y preciso como para determinar la compatibilidad o no del proyecto con la ordenación territorial y urbanística.

La Sala, declara nula de pleno derecho la Resolución, por considerar insuficientes tanto los informes urbanísticos del Cabildo Insular y del Ayuntamiento de Arrecife.

Respecto al informe del Cabildo Insular, nada indica respecto al Sistema General Insular que es, ni al Plan Especial necesario que debería elaborarse. Al ser la única central eléctrica de la isla, es un sistema general insular, y la compatibilidad del proyecto, debe ser en primer lugar, con las determinaciones de ordenación territorial, esto es, con el plan insular que a la vista no existe. Pero es que además de ser insuficiente el informe del Cabildo, el informe del Ayuntamiento es también ambiguo y poco preciso, pues no determina si el proyecto en si es o no compatible con la ordenación urbanística de aplicación, y no determina si es autorizable teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, y en especial, el núcleo de población que tiene a 200 metros.

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Finalmente, pero no menos importante, otra cuestión que destaca la Sentencia en su Fundamento Jurídico Noveno, es que la central lleva en funcionamiento y ampliándose desde el año 1995, en base al Plan Especial de 1991, pero la Autorización Ambiental Integrada se otorga en global para la Central Diesel, por...

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