Nota a la Sentencia de Ejecución 'Estancia las Violetas': Derecho Procesal Ambiental de presupuestos mínimos en Argentina. Juéz conductor de oficio del proceso. Articulación conjunta entre Poder Ejecutivo y Poder Judicial

AutorDra. Nadia Soledad Coleclough
CargoEgresada Universidad de Buenos Aires. Jefe Departamento Sumarios Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente del Gobierno de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Argentina
Páginas47-59

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Ver nota 1

I Reseña del caso

La historia de este caso, es uno de los primeros de contaminación ambiental en la provincia de Tierra del Fuego A. e I.A.S. judicializado. Se remonta a la década del ochenta cuando el entonces propietario de la estancia denominada "La Violeta" situada al norte de la mencionada provincia del sur argentino, celebró contrato en el año 1988 con una Unión Transitoria de Empresas compuesta por las empresas multinacionales cuyo objeto fue que estas instalaran un obrador en un sector de la estancia y la extracción de ripio para la construcción del tramo "Estancia La Sara - Cabo Santo Domingo" de la ruta Nacional Nº 3, comprometiéndose la UTE una vez terminada la obra a

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desocupar el inmueble libre de todo ocupante y en las mismas condiciones que le fuera entregado.

El propietario de la estancia entendió que existía incumplimiento contractual atento la devolución del predio con restos del obrador y residuos contaminantes. Lo cual ante el aparente perjuicio económico que ello le acarreó y por mantenerse el estado ambiental en que quedó el predio, los herederos de la estancia iniciaron, en el año 1998 demanda de daños y perjuicios contra la UTE contratista.

Luego del rechazo de la acción por el Juez Civil y Comercial Nº 2 del Distrito Judicial Norte -ex competencia ampliada- en expediente Nº 1397 caratulado " Estancia Violeta SRL c/ Techint S.A.C.I. s/ Cobro de pesos-Daños y Perjuicios- ordinario ", al recurrir la actora el fallo, la Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la indemnización reclamada por pérdida de rentas e indicó que se trata de una causa ambiental en virtud de la contaminación del suelo con hidrocarburos y químicos y condenó al pago del importe necesario para la recomposición del medio ambiente bajo apercibimiento de aplicar astreintes, además, dispuso dar intervención a la entonces Subsecretaría de Recursos Naturales del gobierno provincial. Contra la sentencia de Cámara, se alzó la parte demandada presentando recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia alegando, entre otros, que la sentencia de Cámara afecta las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso atento que en la demanda no fue planteada la cuestión ambiental, lo que es rechazado por el máximo tribunal judicial provincial mediante sentencia de fecha 10/08/2006. Como fundamento para rechazar el recurso de casación se indicó que había sido planteada la cuestión en la demanda y se tuvo presente el dictamen del fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia que introduce los principios ambientales, la responsabilidad en materia de daño ambiental y su exención, la obligación de reestablecerlo a su estado anterior a su producción y la flexibilización de la rigidez formal del proceso tradicional, que se encuentran vigentes atento la Ley General del Ambiente Nº 25.675, que concluyó su dictamen en "... condenar a la demandada a proceder a la recomposición del ambiente a satisfacción del organismo administrativo provincial de aplicación de la legislación ambiental y bajo su contralor,... ", indicando que, sin perjuicio que la Cámara no hizo lugar al pedido de resarcimiento efectuado por la actora respecto a la ocupación indebida por no acreditarse en autos el menoscabo planteado, "la condena por daño ecológico ... se desenvuelve por carriles propios y separados de la responsabilidad contractual endilgada por la actora... Ello así, no se avizora un apartamiento de las reglas del debido proceso y menos aun un avasallamiento del derecho de defensa en juicio...la actora introdujo el tema de la afectación a la integridad ecológica del lugar donde se construyó el obrador en varios pasajes del escrito de demanda,

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uno de los cuales ha sido transcripto en la sentencia puesta en crisis (fs. 884 vta. 4º párrafo) ". Oportunamente la actora había ofrecido prueba pericial química con el objeto de determinar la existencia de productos químicos y su incidencia contaminante en las napas acuíferas, la posibilidad de recuperación, método y ejecución de tareas, las que de acuerdo a la intervención de dos peritos químicos indicaron la presencia en suelo de químicos, hidrocarburos, chatarra, tambores, brea y dos cisternas enterradas y restos de baterías, mangueras, estructura de dos galpones como elementos contaminantes , con riesgo que lleguen los contaminantes a las napas acuíferas atento la alta permeabilidad del suelo y el alto poder contaminante de las sustancias químicas e hidrocarburos detectados indicando que a medida que transcurra el tiempo aumenta la posibilidad de contaminar las napas y el Río Chico.

Es así que la sentencia del S.T.J. fueguino, enseñó que "Justamente, dentro del contexto signado por la incidencia contaminante en razón de la actividad en su momento desplegada por las empresas demandadas, es que se ha resuelto la efectivización de medidas protectorias de la integridad ambiental ", además citó la responsabilidad objetiva legal que establece la Ley Provincial Nº 105 de residuos peligrosos a quienes son dueños o guardianes de residuos peligrosos atento ser cosa riesgosa, ello en los términos del artículo 1113º del Código Civil, además, el artículo 11º de la Ley Provincial Nº 55 de Medio Ambiente y el artículo 4º de la Ley Nacional General del Ambiente de Presupuestos Mínimos Nº 25.675 que indican que la persona física o jurídica responsable de contaminación debe limitar y quitar los elementos contaminantes restaurando el medio ambiente afectado cargando con los costos económicos que la recomposición ambiental irrogue.

El Superior Tribunal de Justicia resuelve ordenar la "intervención de la Secretaría de Recursos Naturales para que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 55- dicho ente se aboque de manera urgente e inmediata a las operaciones de contención, remoción, limpieza y restauración en el lugar afectado, -o en caso de no ser ello posible- se indique procedimiento y recursos técnicos necesarios para lograr tal cometido, cargando las demandadas con el costo que irroguen dichas tareas... ".

Notificada de la sentencia del STJ la entonces Subsecretaria de Recursos Naturales del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego A. e I.A.S., ésta, manifiesta que, atento la falta de personal y recursos económicos le resulta imposible cumplir la sentencia dictada en el marco de un juicio entre particulares pudiendo fiscalizar el saneamiento ambiental a realizarse. No obstante el organismo administrativo detalla los trabajos que corresponde realizar para restaurar ambientalmente el sector afectado, atento ello se comprometió la parte demandada ante el STJ a efectuar los trabajos de

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restauración ambiental a través de la contratación de una empresa, en su carácter de responsable de la contaminación (art. 11º Ley Provincial Nº 55).

En el caso que se analiza, la parte actora Estancia Las Violetas S.R.L. no impulsó procesalmente el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 10/08/2006 por el STJ; en virtud del interés público comprometido ante el incumplimiento de la sentencia por la parte demandada es que el entonces titular del mencionado ente gubernamental y quien suscribe informan al Juez de grado en el mes de febrero del año 2012 que a la fecha el predio afectado ambientalmente en la estancia Las Violetas se mantiene en las mismas condiciones y se solicitó la ejecución de la sentencia y fijación de astreintes conforme las facultades que le otorga el artículo 32º de la Ley Nº 25.675.

Así en fecha 05/03/2012 se dicta la sentencia interlocutoria de ejecución, la que adquirió firmeza en el mes de diciembre de 2012 atento que la Exma. Cámara de Apelaciones Civil Comercial y Laboral confirmó in totum la sentencia apelada, que no fue recurrida por las partes ante el STJ.

II El fallo

Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 2 D.J.N. Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Argentina "ESTANCIA VIOLETA SRL C/ TECHINT SACI S/ORDINARIO (COBRO DE PESOS - DAÑOS Y PERJUICIOS) "

Río Grande, 5 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTOS.

Los presentes actuados caratulados "ESTANCIA VIOLETA SRL...

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