Sentencia dictada en rebeldía sin transcurrir los plazos de la acción rescisoria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe inscribir una sentencia declarativa contra herederos en rebeldía del titular registral sin que hayan transcurrido los plazos de la Acción de rescisión de sentencias firmes .

- Hechos: Se presenta testimonio de sentencia declarativa de dominio y cancelación de asientos registrales contradictorios contra los presuntos herederos -ignorados- del titular registral que han sido declarados en rebeldía (otros acabaron personándose en el proceso y se allanaron).

- El Registrador: califica negativamente, al dictarse la sentencia en Rebeldía, por no acreditarse la firmeza de la resolución judicial ni los plazos de la Acción de rescisión de sentencias firmes (arts 502 y 524.4 LEC) ;

- El abogado de los demandantes: recurre intentando acreditar que en realidad el demandado en rebeldía ya había fallecido y que “carecía de herederos “ (sic) [nota ACM: nada se dice sobre el posible dominio del Estado, como heredero intestado o por abandono de los bienes mostrencos].

- Resolución: La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina:

Reitera las RR. DGRN de 12 de mayo 2016 , de 18 de enero 2017 y de 6 de febrero 2019. Por tanto, las sentencias dictadas en rebeldía del demandado, aunque sean firmes, solo son inmediatamente susceptibles de ANOTACIÓN PREVENTIVA. Para poder practicar inscripciones o cancelaciones es preciso que hayan transcurrido los plazos de la Acción de rescisión de sentencias firmes (arts 502 y 524.4 LEC), y de los 3 plazos posibles (de 20 días, de 4 meses y de 16 meses) reitera que el Registrador carece de competencia para apreciar la posible concurrencia o no de fuerza mayor y por tanto para la fijación del plazo para el ejercicio de la acción de rescisión, cuestión que deberá ser apreciada por el letrado de la Administración de Justicia, correspondiendo por tanto al propio Juzgado la determinación del transcurso o no del oportuno plazo de la acción de rescisión. (...

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