Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de diciembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Nieves Buisán García)
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT |
Páginas | 90-92 |
Page 90
Fuente: ROJ SAN 5781/2011
Temas Clave: Parque Nacional; Monfragüe; Caza; Propietarios particulares de terrenos enclavados en el Parque; derecho a la indemnización
Resumen:
El objeto principal del recurso se ciñe a determinar si un particular tiene derecho a ser indemnizado a través del pago de un canon o renta anual por la prohibición de los derechos sobre el aprovechamiento y los resultados de la explotación cinegética de la finca de su propiedad comprendida dentro del Parque Nacional de Monfragüe, debido a la prohibición permanente de la caza comercial o deportiva sobre la misma introducida en el art. 3.3.c) de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de Declaración del citado Parque.
Al efecto, se impugna por el particular la Resolución de 8 de mayo de 2009 del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales por la que se desestiman las peticiones de indemnización de todos los propietarios particulares representados por la Asociación de propietarios Privados del Parque Nacional.
La Sala trae a colación un análisis de la evolución normativa que de los derechos sobre aprovechamientos cinegéticos se ha producido en el Parque de Monfragüe, desde su creación como Parque Natural en 1979 hasta su declaración como Parque Nacional en 2007, cuya conservación se considera de interés general de la Nación. Al tiempo de reconocer que su gestión corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 101/2005, de 20 de abril.
La recurrente entiende que la Ley 1/2007 ha establecido una prohibición permanente de caza comercial o deportiva, nueva y distinta de la existente con anterioridad en la normativa autonómica. Sin embargo, la Sala compara el contenido del art. 3.3c) de la Ley 1/2007 que prohíbe la caza con fines comerciales y deportivos, a excepción de las actividades que la Administración gestora del Parque Nacional, de acuerdo con las determinaciones que establezca el Plan de Uso y Gestión, programe y organice en materia de control de poblaciones o erradicación, con los arts. 13.3 de la Ley 8/1990 de Caza de Extremadura, y 17.3 de la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios protegidos de Extremadura que prohibían con carácter permanente o no permitían el ejercicio de la caza en los Parques Naturales, salvo por razones de orden biológico, técnico o científico que
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justifiquen su autorización o porque se regule en instrumentos de...
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