Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid de 8 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso Madrid. Sección 1, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas122-124
Recopilación mensual n. 96, Diciembre 2019
122
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de diciembre
de 2019
Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid de 8 de octubre de 2019 (Sala de lo
Contencioso Madrid. Sección 1, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3741/2019 - ECLI: ES: AN: 2019: 3741
Temas Clave: Dominio Público Hidráulico; Confederación Hidrográfica
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Ministra de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 16 de marzo de 2016, que acuerda
imponer a la parte actora, como responsable directo y al Ayuntamiento de Puebla del Río,
como responsable subsidiario;
- Una multa de 75.344 €, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo
116.3.apartados a), b) y g), del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
- La obligación de indemnizar los daños causados al Dominio Público Hidráulico en la
cantidad de 22.603,16 €.
- La obligación de retirar en el plazo de un mes todo elemento que haga presumir la
derivación de aguas superficiales, con la advertencia de ejecución forzosa caso de no
cumplir con dicha obligación en el plazo indicado.
Dichas actuaciones se encuentran tipificadas en el artículo 116.3, del TRLA, apartados a),
b) y g), que conceptúan como tal: a)“Las acciones que causan daños a los bienes de dominio público
hidráulico...”, b) “La derivación del agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la
correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa” y, g) “El incumplimiento de las prohibiciones
establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga”, entre otros artículos.
Los hechos consisten en haber procedido a la derivación de aguas del Canal de desagües
del Brazo de la Torre (Vuelta del Cojo), para el riego de 16,8034 Has de arroz por
inundación, en el sitio denominado Dehesa de Abajo del T.M. de La Puebla del Río
(Sevilla), sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).
Los argumentos que defiende la parte actora se basan en los siguientes motivos: a)
Caducidad del expediente; b) Falta de culpabilidad; c) Incorrecta valoración de los daños al
dominio público hidráulico y d) sobre la sanción pretendida.
Respecto al primero de ellos, habiéndose incoado el expediente sancionador en fecha 4 de
abril de 2017 resulta claro que cuando se notifica la resolución sancionadora el 2 de abril de
2018, no había transcurrido el plazo de 1 año, por lo que la caducidad invocada no puede
prosperar.

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