Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: Felisa Atienza Rodríguez)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas181-185
Recopilación mensual n. 103, julio 2020
181
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de julio de 2020
Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-
administrativo. Sección 1, Ponente: Felisa Atienza Rodríguez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 724/2020 - ECLI: ES:AN:2020: 724
Palabras clave: Concesión administrativa. Aguas. Dominio Público Hidráulico.
Indemnización. Captación ilegal. Sanción. Captación aguas subterráneas.
Resumen:
En esta sentencia, la parte apelante, unos particulares afectados, recurren la resolución del
Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 21 de septiembre de
2017, que les sanciona con una multa de 127.833 euros así como la obligación de indemnizar
los daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 38.350 euros. Al mismo tiempo les
obliga a abstenerse de emplear la captación de riego de superficie por exceder de la que tenían
autorizada.
El encaje legal de la sanción se encuentra en el art. 116.3, apartados a), c) y g) del Texto
Refundido de la Ley de Aguas y 317 del Reglamento. La causa es haber captado aguas
subterráneas para el riego de 220 Has que exceden de las que legalmente tenían concedidas
y que cubría un riego de solo 150 Has.
La actora se muestra disconforme y funda su pretensión en las siguientes cuestiones:
1º) La resolución fija una indemnización por daños al DPH que no se han producido.
2º) La valoración del supuesto daño se efectúa de manera contraria al criterio legalmente
establecido en el Reglamento de DPH.
3º) Según manifiestan, el supuesto incumplimiento de las condiciones de la concesión, no se
ha producido.
4º) Alegan que califican como grave la infracción al realizar daños en el D.P.H, lo que
consideran nulo de pleno derecho.
5º) Vulneración del principio de presunción de inocencia.
6º) Nulidad del procedimiento administrativo sancionador tramitado por prescindir de la
práctica de la prueba.
Por facilitar al lector la comprensión de la sentencia es necesario establecer una serie de
coordenadas previas:

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