Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel García García-Blanco)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas97-99
www.actualidadjuridicaambiental.com
97
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de enero de 2015
Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2014 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel García García-Blanco)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: SAN 4951/2014 ECLI:ES:AN:2014:4951
Temas Clave: Energía eólica marina; Estudio estratégico ambiental del litoral español; Mar
territorial; Aguas interiores
Resumen:
A través de la interposición de este recurso, la Xunta de Galicia impugna la resolución
conjunta de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, de 16-4-
2009 por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la
instalación de parques eólicos marinos.
Los motivos esgrimidos que son objeto de examen por la Sala se ciñen en primer lugar a la
inobservancia del procedimiento establecido por la ley 9/2006, de 28 de junio, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. El
fundamento para su desestimación se basa en la descripción de los antecedentes de hecho
de la resolución recurrida en los que se explica el procedimiento seguido para la elaboración
del Estudio hasta desembocar en la formulación de su Memoria Ambiental. La Sala
entiende que a la vista de las peculiaridades del Estudio, lo que sí se produjo fue una
adaptación de las previsiones de la ley, en ningún momento equivalente a su nulidad.
Tampoco debe confundirse, a juicio de la Sala, el necesario trámite de audiencia, con que
las alegaciones efectuadas deban ser necesariamente acogidas.
En segundo lugar, la Xunta, escudándose en la protección del patrimonio natural o cultural
manifiesta su disconformidad con la relación de zonas aptas y zonas de exclusión en el mar
territorial incluidas en el Estudio, defendiendo que deben quedar como zonas de exclusión
las marcadas en el estudio como aptas o aptas con condicionantes. Sobre este extremo, la
Sala considera que la Administración estatal no ha incurrido en arbitrariedad, máxime
cuando el Estudio “solo sirve para la fijación de unas zonas sobre las que se podrán llevar a
cabo proyectos concretos”, por lo que no veda la intervención de la Administración
autonómica en su devenir y la posibilidad de profundizar en la evaluación ambiental.
El tercero de los extremos objeto de discusión se centra en que la Xunta considera que el
Estudio no puede incluir las aguas interiores. Su defensa se ampara en lo dispuesto en el
Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento
administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de
generación eléctrica en el mar territorial, que únicamente tiene eficacia sobre el mar

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