Sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menendez)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas212-218
Recopilación mensual n. 81, Julio 2018
212
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de julio de 2018
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de marzo de 2018 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menendez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Pesca marítima; Artes pesqueras; Caladero Nacional Canario; Política
pesquera común; Cerco; Esfuerzo pesquero; Nasas; Buques; Enmalle cazonal; Palangre
Resumen:
La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Las Palmas impugna en este caso
la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y
modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los
censos del Caladero Nacional Canario. Esta Orden se enmarca en la normativa comunitaria
sobre la política pesquera común, y, concretamente, en el Reglamento (CE) nº 850/98, del
Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través
de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos. Esta norma
regula las dimensiones mínimas de las mallas de las redes de enmalle en las aguas
comunitarias y, entre ellas, las de la Región 5, en la que se engloba el Caladero Nacional de
Canarias. Asimismo, establece que los Estados miembros ribereños podrán legislar en su
ámbito territorial, adoptando medidas complementarias de protección, conservación y
gestión, siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado
miembro de que se trate, compatibles con el Derecho de la Unión y conformes a la Política
Pesquera Común.
Al hilo de esta normativa, se resalta la importancia económica y social que tienen en
Canarias las modalidades de pesca con artes menores y las particulares características de la
pesca de cerco en esta Comunidad respecto al resto del Caladero Nacional.
Con carácter previo, la Sala se pronuncia sobre las cuestiones procedimentales suscitadas
por la recurrente, que afectan a la necesidad de un informe previo del Instituto Español de
Oceanografía (IEO). Alega incumplimiento de los requisitos legales sobre la aplicación de
estudios técnicos y los califica de meramente subjetivos. Por su parte, la Sala considera que
los informes técnicos emitidos por el IEO cumplen las previsiones del artículo 12 de la Ley
3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Tampoco acoge la argumentación relativa a los trámites de consulta previos a la tramitación
de la Orden, que la parte actora justifica en la falta de voluntad por parte de la
Administración en incluir las propuestas de la mayoría del sector profesional canario.
Textualmente dice la Sala que “antes y durante la tramitación de la Orden recurrida, se han
llevado a cabo las consultas necesarias al sector, y se han tenido en cuenta sus

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