Sentencia 3° Tribunal Ambiental de Valdivia 'Cecilia Agüero Ramírez y Otros con Comisión de Evaluación Ambiental los Ríos', de 12 de julio de 2019

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile1
Páginas220-223
Recopilación mensual n. 93, Septiembre 2019
220
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de septiembre de 2019
Sentencia 3° Tribunal Ambiental de Valdivia “Cecilia Agüero Ramírez y Otros con
Comisión de Evaluación Ambiental los Ríos”, de 12 de julio de 2019
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro
de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
1
Fuente: Sentencia Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, R-3-2019
Temas clave: Reclamación judicial; Participación ciudadana; SEIA; Legitimación activa;
Invalidación administrativa
Resumen:
Con fecha 12 de julio de 2019, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó el recurso
de reclamación interpuesto por Cecilia Agüero Ramírez y otros (los “Reclamantes”), en
contra de la Resolución Exenta N°10, de 4 de marzo de 2019 (la “Resolución Reclamada”),
de la Comisión de Evaluación Ambiental de los Ríos (la “Recurrida”), la cual rechazó el
recurso de Invalidación administrativa del artículo 53 de la Ley 19.880 interpuesto por los
Reclamantes en contra de la Resolución de Calificación Ambiental N°16 de 18 de mayo de
2018 (la RCA”), que aprobó el Proyecto “Edificio Estacionamientos Subterráneos, Plaza de la
República, Valdivia” (el “Proyecto”), del titular Concesiones Valdivia S.A. (“Titular”).
En sede administrativa los Recurrentes fundaron el recurso de invalidación en la ilegalidad
de la RCA pues a su juicio el Proyecto sería contrario a las políticas públicas y ésta carecería
de fundamentación. La Comisión de Evaluación Ambiental de los Ríos rechazó el recurso
de invalidación, indicando que los Reclamantes no probaron su interés de acuerdo a lo
indicado en el artículo 21 de la Ley 19.880. Frente a ello, estos últimos deciden interponer
reclamación del artículo 17 N°8 de la Ley 20.600 que Crea los Tribunales Ambientales,
solicitando la invalidación de dicha Resolución administrativa, pues al desconocer su
legitimidad activa, los priva de la posibilidad de ejercer la tutela judicial efectiva en materia
ambiental, contrariando los principios de participación ciudadana y acceso a la justicia
ambiental, entre otros argumentos.
El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia (“TAV”), rechazó la reclamación, indicando que
la legitimación activa para solicitar la invalidación en sede administrativa, debe fundarse
necesariamente en alguna de las hipótesis del art. 21 de la ley 19.880, es decir, se debe
acreditar la afectación de un derecho o interés legítimo afectado con la resolución
administrativa. Frente a ello los reclamantes presentan casación en la forma y en el fondo
contra la sentencia definitiva dictada por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, aun
pendiente.
Destacamos los siguientes extractos:
VIGÉSIMO PRIMERO. Que, conforme a lo anterior, para encontrarse legitimado activamente en el
procedimiento administrativo se debe invocar alguna de las situaciones establecidas en el art. 21 de la Ley
1 Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.

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