Sentencia de la AN de 29 de enero de 2004

AutorCorinne Thibaudat
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Mediante la interposición de una sociedad controlada por unas personas físicas pretendían, en realidad, beneficiarse de un diferimiento en el tiempo de la tributación en el IRPF por la plusvalía obtenida en la transmisión de participaciones. La AN consideró la misma como un negocio simulado, ignorando la personalidad jurídica de la entidad interpuesta, así como la realidad de los negocios celebrados, todo ello sin aportar al respecto indicios sólidos.

Intentemos recomponer los hechos:

  1. Mediante contrato de fecha 21 de junio de 1990, los socios de la sociedad española «A» (familia «B» y varias personas físicas españolas), la sociedad «A» y una sociedad inglesa (BPB) concertaron la entrada de ésta última en el capital de «A». Concretamente, la sociedad inglesa se comprometía a suscribir, entre el 1 y el 8 de julio de 1991, acciones de la ampliación de capital de «A» mediante aportación de 10.000 millones de pesetas, así como adquirir las acciones de los socios por importe de 7.280 millones de pesetas, precio pagadero al contado.

  2. Algunos días más tarde -el 10 de julio de 1990- la filial de la sociedad inglesa, los socios de «A» y un banco formalizaron en escritura pública, tanto el compromiso de venta anteriormente reseñado, como la pignoración, en sede del banco, de unas acciones de «A» en garantía de la obligación de vender por parte de los socios de la misma. Asimismo, tal y como estaba previsto, «A» acordó ese día, en su junta de accionistas, la referida ampliación de capital.

  3. Mediante contrato de fecha 3 de julio de 1991, las partes y las sociedad inglesa acordaron la modificación del contrato inicial de fecha 21 de junio de 1990: (i) se incrementaba el precio a pagar al contado a 7.400 millones de pesetas y (ii) la compra de las acciones de «A» debía realizarse a más tardar el 30 de abril de 1992 (en lugar de los días 1 ó 8 de junio de 1991).

  4. El mismo día (3 de julio de 1991), la sociedad inglesa confirmó a todos los socios de «A» su aceptación para que los mismos utilizasen cualquier vehículo societario para formalizar la venta de las acciones.

  5. Entonces, la familia «B» constituyó el día 11 de abril de 1992 la sociedad «X» (sociedad en régimen de transparencia fiscal), haciendo coincidir los porcentajes de participación de cada socio de la misma con el número de participaciones que cada uno poseía en el capital de«A»

  6. Cuatro días más tarde, día 15 de abril de 1992, la familia «B» vendió a «X» la participación ostentada en «A»...

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