Sentencia de 20 de mayo de 1997

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas2247-2250

Page 2247

Hechos

-Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes:

a) El día 22 de abril de 1965, la entidad demandante de amparo adquirió de «Inmobiliaria Urbis, S.A.», dos parcelas en un barrio de Madrid, incluyéndose en la escritura de compraventa una condición resolutoria para el caso de que sobre dichas parcelas se construyeran edificios e instalaciones no destinados a fines docentes. La sociedad ahora quejosa construyó un centro docente sobre una de las parcelas, pero no pudo hacer lo mismo en la otra debido a la oposición del Ayuntamiento, que pretendía convertirla en zona verde

b) El día 30 de enero de 1982, «Inmobiliaria Urbis, S.A.», dirigió una carta a la demandante de amparo instando la resolución de la compraventa. Dicha carta fue enviada a una dirección errónea, pese a lo cual llegó a su destino porque el portero, o algún vecino, conocedor de que la entidad tenía su centro docente en el mismo barrio, la remitió a su destinatario. El 24 de febrero del mismo 1982, «Enseñanza y Cultura, S.A.», contestó mediante carta a la requirente, oponiéndose a la resolución de la compraventa. En esta carta figuraba el domicilio social correcto de la entidad.

c) En fecha 25 de enero de 1995 llegó a poder de la demandante de amparo una nota simple del Registrador de la Propiedad en la que constaba el asiento registral de cancelación de la titularidad de la parcela en la que se había construido, en virtud de una Sentencia dictada en rebeldía el día 15 de septiembre de 1988 (y publicada en el BOE el 24 de octubre de ese mismo año). Al tener conocimiento de esa circunstancia, «Enseñanza y Cultura, S.A.», interesó del Juzgado copia de la Sentencia, acordándose mediante proveído de 10 de febrero de 1995 la entrega de la misma, que fue notificada el día 13 del mismo mes.

  1. En su demanda de amparo aduce la sociedad recurrente la vulneración de su derecho a una tutela judicial efectiva sin indefensión, puesto que la Sentencia que impugna se dictó inaudita parte. Fue declarada en rebeldía y se le privó en consecuencia de la posibilidad de un juicio contradictorio, sin que Page 2248 el órgano judicial utilizase los medios a su alcance para garantizar su emplazamiento personal antes de acudir al edicto.

A su entender, el Juzgado que conocía del asunto no cumplió con el deber de diligencia mínimo que le era exigible en cuanto a la correcta citación del demandado. Señala la quejosa, en este sentido, los siguientes datos extraídos de los autos seguidos ante el Juzgado. La demandante indicó primeramente como domicilio de la demandada uno...

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