Sentencia de la 2ª Sala del Tribunal Constitucional de Portugal nº 84/2017, de 7 de abril de 2017 (Ponente: Fernando Ventura)

AutorAmparo Sereno
CargoProfesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL)
Páginas162-165
www.actualidadjuridicaambiental.com
163
Portugal
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de julio de 2017
Sentencia de la 2ª Sala del Tribunal Constitucional de Portugal nº 84/2017, de 7 de
abril de 2017 (Ponente: Fernando Ventura)
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de
Lisboa (UAL)
Fuente: “Diário da República, 2.ª série — N.º 70 7 de abril de 2017”
Temas Clave: expropiación, “Red Agrícola Nacional” (RAN), “Red Ecológica Nacional”
(REN)
Resumen:
Mediante esta Sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) portugués declara la
constitucionalidad de los artículos 25º, n.º 2, 26º, n.º 12, y 27º del Código de las
Expropiaciones, aprobado por la Ley n.º 168/99, de 18 de septiembre. Según el TC, el
valor de la indemnización debida por la expropiación de terreno integrado en la “Red
Agrícola Nacional” (RAN) y en la “Red Ecológica Nacional” (REN), con idoneidad para
edificar (de acuerdo con los requisitos de n.º 2 del artículo 25º), debe ser calculado en
conformidad con los criterios definidos en el artículo 27º, y no según el criterio previsto en
el n.º 12 del artículo 26.º, todos ellos del referido Código. Por consiguiente, los referidos
preceptos no violan el principio de justa indemnización por la expropiación,
específicamente en lo que se refiere al principio de igualdad (artículos 13º y 62º, n.º 2, de la
Constitución y 23º del Código de las Expropiaciones) ni en relación a otros principios
constitucionales, por lo que el recurso debe ser considerado improcedente.
En este caso concreto la propiedad expropiada es una parcela situada en la conexión entre
dos carreteras situadas cerca de Oporto (“VL 2- Ligação para Sul da Marginal entre Afurada e
Vale de S. Paio”). Inicialmente la indemnización a pagar al expropiado había sido establecida
mediante decisión arbitral en un valor de €144.963,00. Esta decisión fue recurrida por la
expropiante ante el Tribunal de la comarca (“Tribunal Judicial de Vila Nova de Gaia”) que
fijó la indemnización en €18.179. A su vez, esta sentencia fue recurrida por el expropiado
ante el “Tribunal da Relação do Porto” y más tarde, ante el Tribunal Supremo. Los
referidos tribunales consideraron el recurso improcedente. De modo que la expropiada
decidió dirigirse al TC, alegando que habían sido violados los principios constitucionales
antes mencionados.
Hay que referir aquí que la RAN y la REN son dos regímenes jurídicos creados por la Ley
de Bases del Ambiente (LBA) de 1987 (revocada por la LBA 19/2014, de 14 de abril) a fin
de proteger determinadas áreas con interés agrícola o ecológico y que por consiguiente
muchas de las referidas áreas RAN y REN fueron así clasificadas antes de la transposición
al derecho portugués de la Directiva Aves y de la Directiva Habitats. Actualmente algunas
de las zonas del país incluidas en la REN coinciden con la Red Natura creada por la
Directiva Habitats, pero otras no.

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