Sentencia 147/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 14 de diciembre de 2017 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas145-146
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de febrero de 2018
Sentencia 147/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 14 de diciembre de
2017 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 15, de 17 de enero de 2018
Temas Clave: Montes; Incendios forestales; Restauración; Pastoreo; Infracciones y
sanciones
Resumen:
Debo puntualizar que la sentencia objeto de comentario se remite a la fundamentación
jurídica de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 132/2017, de 14 de
noviembre de 2017 (Ponente: ndido Conde-Pumpido Tourón) en orden a la
argumentación esgrimida sobre el primer motivo de recurso, que coincide con el de este
supuesto. Al efecto, es ahora la Defensora del Pueblo la que impugna la Ley de la Junta
General del Principado de Asturias 2/2017, de 24 de marzo, de segunda modificación de la
Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. Más concretamente, el
apartado dos de su artículo 66 en lo que hace referencia a la compatibilidad del pastoreo
con la regeneración de los montes incendiados y la eliminación de su acotamiento con
excepción de los bosques o montes arbolados.
Este motivo ya ha sido objeto de comentario en esta Revista, por lo que me remito a su
contenido http://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-dia-tribunal-
constitucional-asturias-montes-incendios-forestales/
La novedad de este supuesto es que la Defensora del Pueblo también impugna las
disposiciones transitorias primera y segunda de la citada Ley, en cuanto dejan sin efecto los
acotamientos al pastoreo vigentes y ordenan el archivo de expedientes sancionadores, a
como la revocación de las resoluciones sancionadoras que no hayan alcanzado firmeza,
cuando aún la infracción podría persistir.
En relación con este motivo, el Letrado del Principado de Asturias alega que la infracción
estatal relativa al pastoreo en zonas acotadas persiste en la ley autonómica. Otra cosa
distinta es que ahora no sean acotables superficies que lo eran antes de la modificación y
que, a resultas de ese cambio, el legislador autonómico decida extraer del ámbito
sancionador consecuencias inmediatas del cambio, con el fin de asegurarse de que quienes
estén pendientes de sanción firme por haber pastoreado en terrenos en los que antes no se
podía pero ahora sí, no resulten finalmente sancionados.
El Pleno del Tribunal considera que ambas disposiciones transitorias son conformes con la
Constitución. En este sentido, dice textualmente: “la pérdida de efecto de los acotamientos
al pastoreo, vigentes a la entrada en vigor de la modificación llevada a cabo por la Ley
2/2017, a la que hace alusión la disposición transitoria primera, sólo se refiere a los

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