Sentencia 109/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de septiembre de 2017 (Ponente: Pedro González-Trevijano Sánchez)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas64-68
Recopilación mensual n. 73, Noviembre 2017
64
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de noviembre de 2017
Sentencia 109/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de septiembre de
2017 (Ponente: Pedro González-Trevijano Sánchez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 247, de 13 de octubre de 2017
Temas Clave: Evaluación ambiental; Nivel de protección; Normativa básica; Planes y
programas; Consulta; Subsanación
Resumen:
El Pleno del Tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado por el
Presidente del Gobierno contra los artículos 9.4, 26.2 y 33.1 a) de la Ley del Parlamento de
las Illes Balears 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
El Abogado del Estado considera que los preceptos impugnados vulneran el artículo
149.1.23 CE, que habilita al Estado para dictar la legislación básica de protección del medio
ambiente, y además, el artículo 26.2 sería contrario al artículo 149.1.18 CE, que establece la
competencia exclusiva del Estado en materia de procedimiento administrativo común. Las
partes están conformes en que las normas impugnadas se encuadran en la materia de medio
ambiente.
Con carácter previo, al tratarse de una controversia de naturaleza competencial, la Sala
encuadra los tres preceptos impugnados atendiendo a su finalidad. Para ello efectúa un
repaso de la doctrina constitucional relacionada con el objeto de la evaluación de impacto
ambiental de proyectos y establece una serie de criterios en orden al alcance que debe darse
a la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
La cuestión controvertida se centra en la delimitación de las competencias estatales y
autonómicas relativas al medio ambiente y, concretamente, si los preceptos impugnados
infringen o no preceptos básicos estatales; lo que se traduce en un supuesto de
inconstitucionalidad mediata o indirecta. El problema radica en si a través del contenido de
aquellos preceptos impugnados se rebaja el nivel de protección mínimo derivado de las
normas estatales que se consideran vulneradas.
Para apreciar la inconstitucionalidad, la Sala nos recuerda que deben concurrir dos
circunstancias: que la norma estatal infringida por la ley autonómica sea, en el doble sentido
material y formal, una norma básica y, en segundo lugar, que la contradicción entre ambas
normas, estatal y autonómica, sea efectiva e insalvable por vía interpretativa.
Partiendo de lo anteriormente expuesto, el artículo 9.4 establece los planes, programas y
proyectos que no están sujetos a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica

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