Sent.Trib.1ª Instancia Comunidades Europeas de 5/4/01:denegación de marca comunitaria EASYBANK referidas a banca on line

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Sent. Trib. 1ª Instancia de las Comunidades Europeas de 5/4/01: denegación de marca comunitaria EASYBANK referidas a banca on-line.

Esta sentencia del Tribunal de primera Instancia de las Comunidades Europeas de 5 de abril de 2001, tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Sala Tercera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior ( marcas, dibujos y modelos) de 31 de enero de 2000 ( asunto R 316/1999-3), por la que se denegó el registro del vocablo EASYBANK como marca comunitaria.

Los antecedentes del caso los podemos resumir de la siguiente manera. Se solicita la inscripción del vocablo EASYBANK como marca comunitaria, para los servicios de `seguros;negocios financieros;negocios monetarios;operaciones bancarias;servicios bancarios;negocios inmobiliarios´, pertenecientes por tanto a la clase 36 del Arreglo de Niza. Se desestima la solicitud en base al Art.38 del Reglamento n 40/94. Mediante escrito el demandante redujo la lista de servicios a `servicios de banco on-line, en particular servicios bancarios electrónicos.´

El recurso fue desestimado por considerar que el vocablo EASYBANK era descriptivo y no tenía carácter distintivo.

El demandante alega que el vocablo EASYBANK se refiere sólo a las indicaciones exclusivamente descriptivas. Cuando la indicación descriptiva no es clara, no constituye un obstáculo para el registro. Pues bien, el vocablo EASYBANK, se caracteriza precisamente por no contener ninguna indicación concreta sobre la naturaleza de los servicios bancarios ofrecidos. Se trata de una palabra sugestiva que evoca asociaciones de ideas agradables, que varían de una persona a otra.

La oficina continua que precisamente se deniega el registro de los signos considerados descriptivos es que no son idóneos para garantizar al usuario la identidad de origen de los servicios de que se trate ni para distinguir dichos servicios de los procedentes de otras empresas.

El Tribunal de Primera Instancia, aprecia que a tenor...

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