DECRETO 37/1985, de 7 de marzo, de la Con-sellería de Sanidad y Consumo de la Xunta de Galicia, por el que se crea la Comisión Consultiva de Consumo (DOG de 26 de marzo)

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Art. 1.° De conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Estatuto Gallego del Consumidor y del Usuario, aprobado por la Ley de 28 de diciembre de 1984, se crea la Comisión Consultiva de Consumo, adscrita a la Consellería de Sanidad y Consumo a través de la Dirección General de Consumo.

Art. 2.° La Comisión Consultiva de Consumo estará constituida por el Pleno, y los Comités Ejecutivos, uno por cada provincia. Asimismo, en el seno de la Comisión podrán formarse grupos de trabajo o subcomisiones cuando se estime conveniente por razón de la materia.

Art. 3.° A. El Pleno de la Comisión Consultiva de Consumo estará formado por los siguientes miembros:

  1. El presidente, que será el Conselleiro de Sanidad y Consumo, que podrá delegar en su caso en el vicepresidente.

  2. El vicepresidente, que será el Director General de Consumo.

  3. Los vocales, cuyo número y representación son los que a continuación se indican:

    1. En representación de las distintas Consellerías de la Xunta de Galicia, con nivel de Jefes de Servicio: - Dos de la Consellería de Sanidad y Consumo. - Uno de la Consellería de Industria, Energía y Comercio. - Uno de la Consellería de Economía y Hacienda. - Uno de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación. - Uno de la Consellería de Educación y Cultura. - Uno de la Consellería de Turismo, Juventud y Deportes. - Uno de la Consellería de Ordenación del Terri torio y Obras Públicas.

    2. Nueve vocales, en representación de las or ganizaciones de consumidores legalmente reco nocidas: siendo necesaria la participación de uno al menos por cada provincia, que será designado de común acuerdo por las asociaciones de consu midores existentes en esa demarcación territorial. Los restantes vocales serán desig nados de común acuerdo por el conjunto de las asociacio nes de consumidores existentes en el ámbito terri torial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en función del número de asociados con que cuenta cada organización o asociación.

    3. Nueve vocales, en representación de las enti dades y organizaciones empresariales legalmen te reconocidas, cuatro de ellos, uno por cada provincia, en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y los restantes en representación de las distintas organizaciones empresariales en función del número de asocia dos con que cuenten.

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      1. Actuará como secretario del Pleno, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Consumo.

      2. Cuando lo estime conveniente por razón de la materia, el presidente podrá incorporar al Pleno, con el carácter de asesores, con voz y sin voto, hasta un máximo de tres personas de reconocida competencia.

      Art. 4.° 1) Son competencias de la Comisión Consultiva de Consumo...

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