Selección de legislación, jurisprudencia, resoluciones del TEAC y consultas de la DGT. Fiscalidad Autonómica

LEGISLACIÓN

COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN

(Aragón)

Ley 21/2003, de 24 de octubre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 29-10-2003).

No fue posible la aprobación en su momento de la Ley de Presupuestos para el presente año. Aunque con retraso ven la luz los Presupuestos para 2003. La materia tributaria se ciñe exclusivamente a las tasas, concretamente es su articulo 33 el que reitera la vigencia de las ya existentes, al tiempo que remite a los anexos de la propia Ley en cuanto a las modificaciones que introduce.

(Cantabria)

Orden de 13 de octubre de 2003 que regula la operatoria a seguir para el cobro de la liquidación y autoliquidación de los tributos cedidos gestionados por las oficinas liquidadoras y el abono de compensaciones a los registradores de la propiedad. (BOC 22-10-2003).

Contiene la regulación de aspectos relativos a la encomienda de la gestión, liquidación y recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la forma de abonar las compensaciones correspondientes.

(Navarra)

Orden Foral 289/2003, de 26 de septiembre, que aprueba los modelos y las normas de gestión correspondientes al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y establece las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática (BON 3-10-2003).

JURISPRUDENCIA

Las compensaciones satisfechas a los titulares de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario derivadas por las CC.AA. por la encomienda de gestión, liquidación y recaudación de tributos cedidos no está sujeta al IVA. STS 12-7-2003.

Fundamento Jurídico Sexto: (?) podemos sintetizar el problema en el sentido de que lo decisivo es esclarecer si las Oficinas Liquidadoras de los Distritos Hipotecarios actúan en régimen de dependencia de las Comunidades Autónomas, y en consecuencia, sus actos de liquidación y recaudación estarían no sujetos al IVA, por tratarse de prestaciones de servicios de una Administración Pública o, por el contrario, tal dependencia no existe, y en consecuencia, el impuesto indicado es exigible.

El juego de los preceptos que disciplinan la cesión de los tributos indicados a las Comunidades autónomas, pone de manifiesto que, utilizando la vía de la delegación, y posteriormente, ya en uso de ésta, la de la encomienda a las Oficinas Liquidadoras, la liquidación, recaudación y revisión de los...

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