Selección de legislación, jurisprudencia, resoluciones del TEAC y consultas de la DGT. Fiscalidad Internacional

LEGISLACIÓN

Resolución de 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, intercambiadas entre España y Brasil sobre interpretación, en base al artículo 25, del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, insertado en el BOE n.º 314, de 31 de diciembre de 1975 (BOE 2-10-2003).

JURISPRUDENCIA

Un CDI no impide que exista normativa interna posterior que regule situaciones no contempladas en el convenio internacional (v.gr. presunción de interés). STS 2-6-2003.

Fundamento jurídico 3º: ?El segundo motivo de casación, amparado en el mismo ordinal que el anterior, invoca la infracción por la Sentencia de instancia, de las normas del Convenio Hispano Francés de 27 de junio de 1973 para evitar la doble imposición internacional, alegando, en sustancia, que recogiéndose en el art. 2 de la Ley del Impuesto de Sociedades de 1978 SIC que su exigencia en todo el territorio español «se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios especiales por razón del territorio y los tratados o convenios internacionales» y dado que cuando se firmó aquel Convenio no existía en nuestro derecho interno una presunción de intereses, no puede aplicarse lo establecido después en el art. 16.3 de la Ley del Impuesto a la Sociedad recurrente y a su filial residente en Francia.

El motivo ha de ser desestimado, tal como viene planteado, porque, salvo en aquellos supuestos, verdaderamente excepcionales y que no concurren en el Convenio Hispano Francés, en que se produzca una expresa limitación de soberanía (como es el caso de los sucesivos Tratados de la ahora llamada Unión Europea), la suscripción de un Convenio Internacional no impide al legislador nacional regular aspectos no previstos cuando el tratado cobró vigencia, ni es admisible una especie de congelación normativa al tiempo de concertarse aquél.?

No pueden compensarse bases imponibles negativas de una entidad residente en un paraíso fiscal si no ha optado por la compensación la entidad no residente. Es preciso, además, que exista un Impuesto similar al IS para que pueda existir base imponible compensable por aquél concepto. Res. TEAC 9-5-2003.

Fundamentos jurídicos 4º y 5º: ?en la determinación de la base imponible puede operarse la...

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