La seguridad social en España y la idea de solidaridad

AutorJosé Manuel del Valle
CargoUniversidad de Alcalá
Páginas286-289
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XII (2019) 279-310
ISSN: 1888-3214
286 Recensiones
GARCÍA MURCIA, JOAQUÍN.
LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA
Y LA IDEA DE SOLIDARIDAD,
KRK Ediciones, Cuadernos de Pensamiento,
Oviedo, 2017, 159 págs.
ISBN: 978-84-8367-579-3
JOSÉ MANUEL DEL VALLE
Universidad de Alcalá
 El  título de  un libro  no tiene  forzosamente que  describir su  contenido; pero, 
a veces,  se da  esta  sincronía; tal  sucede con  el comentado,  del catedrático García 
Murcia, de la Universidad Complutense, en el que se conjuntan la Seguridad Social
en España y la idea de solidaridad, esto es, dicho de otro modo, el sistema y sus
principios, o su principio, pues esta idea de solidaridad se considera en algunos or-
denamientos como el de Francia la base de la seguridad social (Code de la Securité
Sociale, art. L 111-1). Estamos ante un libro de ideas, reflexiones y propuestas sobre
uno de los soportes del Estado Social, con una evolución peculiar en nuestro ám-
bito europeo, pues, como el autor señala, el desarrollo de la sociedad occidental ha
propiciado la seguridad social y la seguridad social ha contribuido al progreso de la
sociedad occidental (pp. 11/12).
El recurso a la historia del sistema español, construido a través de muchos años,
reforzado por los sucesivos regímenes políticos que España tuvo o padeció durante
el último siglo, es buen punto de partida para comenzar a entenderlo e intuir algunas,
quizá bastantes, de las razones de su conocido desarrollo. García Murcia clarifica
el origen de nuestra normativa al situarlo no en la Ley de Accidentes de trabajo de
30 de enero de 1900 (Ley Dato), sino, más bien, en el momento de la creación del
organismo con el que el Estado debía impulsar el sistema, el extinto Instituto Na-
cional de Previsión (1908, Gobierno de Maura). Es verdad que aquella Ley Dato ha
contribuido a dotar a ese sistema de una terminología y una técnica, como un presti-
gioso miembro de la academia demostró hace algún tiempo; ha orientado además su 
estructura (en la que las contingencias profesionales se distinguen de las comunes),
pero únicamente “con la acción desplegada por el INP pudo ponerse en marcha…
una red aseguradora apta para hacer frente a la totalidad de los riesgos sociales,
y no solo a los riesgos de trabajo…” (p.  17); con  aquel organismo  se iniciaba  en 
nuestro país la previsión social pública… Sin abandonar la perspectiva diacrónica,
es asimismo importante resaltar, y así se hace, que en los primeros momentos de
esa previsión social pública se creaba el retiro obrero (1919), la pensión que iba a
permitir posteriormente la expansión hacia las pensiones de invalidez, muerte y su-
pervivencia (p. 18).
Al contrario de lo que ha sucedido en otras ramas del Derecho español, a las
que la Constitución (CE) sirvió de cauterio, en la nuestra la fusión entre el sistema

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