Segregación por debajo de la unidad mínima de cultivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de segregación y compraventa en Castilla La Mancha a la que se acompaña un certificado municipal de declaración de innecesariedad de licencia de segregación tomando como fundamento que en la realidad física la finca está ya segregada y forma una parcela catastral independiente por haber sido expropiada en parte y dividida la finca inicial por una nueva carretera.

El órgano competente de Agricultura de la Comunidad Autónoma dicta una Resolución en la que considera no ajustada a la legalidad dicha segregación por cuanto no respeta la Unidad Mínima de Cultivo del término municipal y así se lo comunica al Registro en contestación a una previa comunicación inicial de la registradora.

La registradora deniega la inscripción de la escritura por la existencia de dicha Resolución negativa de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento relativo a la Inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística (Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio) .

La notaria autorizante recurre y alega que la parcela segregada ya existe en la realidad física por un acto ajeno a la voluntad del propietario, que se vende a un colindante (por la que tiene el paso), y que el Ayuntamiento es la Administración competente y ya ha apreciado la existencia de una excepción a la necesidad de licencia conforme al artículo 25.d de la Ley 19/95. Finalmente alega que la comunicación de la Resolución autonómica ha sido extemporánea.

La DGRN desestima el recurso señalando en primer lugar que, revisadas las fechas, la Resolución no ha entrado en el Registro de forma extemporánea. Considera también que al tratarse de un acto relativo a suelo rústico no estamos ante una parcelación urbanística y que el Ayuntamiento no es la administración competente.

Añade también que los actos de segregación de fincas registrales formadas por varias parcelas discontinuas formando una unidad orgánica están sujetos a licencia al igual que los actos de segregación jurídica de parcelas que físicamente ya están segregadas aunque reconoce que en el presente caso puede ser de aplicación la excepción a la necesidad de licencia...

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