Segregación por antigüedad de finca rústica

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para escriturar e inscribir segregaciones debe aportarse la oportuna licencia, la declaración de innecesariedad o la declaración que expresamente declare el transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de segregación por antigüedad de una finca rústica en la que constan incorporados: certificado del Ayuntamiento del que resulta el "carácter de fuera de ordenación de las edificaciones existentes", y otro certificado municipal del que resulta el carácter ilegal de las segregaciones practicadas con posterioridad a 1 de enero de 1993".

Registradora: No inscribe por falta del título administrativo habilitante de la segregación.

Notario: Invoca la doctrina del Centro Directivo sobre segregaciones consolidadas por antigüedad, a cuyo fin se han aportado los documentos administrativos reseñados.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

LICENCIA O DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA.

A los efectos del artículo 26 TRLSyRU, para inscribir escrituras públicas de división o segregación de fincas es preciso acreditar alguno de los siguientes documentos habitantes: (i) la licencia de segregación; (ii) la declaración de innecesariedad; (iii) para el supuesto de parcelaciones de antigüedad acreditada fehacientemente, podrá estimarse suficiente, como título administrativo habilitante la declaración administrativa municipal con reconocimiento expreso del transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad o su situación de fuera de ordenación o similar, conforme a la respectiva normativa de aplicación.

Así debe entenderse la aplicación analógica, matizada, del artículo 28.4 de la Ley de Suelo a las segregaciones. Es decir, no basta con la notificación posterior a la inscripción, como ocurre en el caso de obras nuevas, sino que se precisa una declaración municipal anterior, lo que constituye una medida preventiva tendente a evitar la formalización y consolidación de parcelaciones al margen de la ordenación urbanística aplicable.

SUPUESTO...

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