Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede Burgos), de 18 de noviembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas97-100

Page 97

Temas Clave: Residuos, Vehículos al final de su vida útil; Infracción y sanción; Suspensión y revocación de autorización

Resumen:

El supuesto que nos ocupa trae causa de la resolución dictada por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, a través de la cual se resolvió un expediente sancionador por el que se imponía a la mercantil recurrente "Hierros Foro, S.L." una sanción de multa de 6.010,13 euros por la comisión de una infracción grave del art. 34.3. a) de la ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos y la revocación de la autorización como gestor de residuos peligrosos para llevar a cabo la valorización de los vehículos al final de su vida útil en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La imposición de las sanciones se basó fundamentalmente en la inspección girada a las instalaciones de Autodesguace La Bureba, a través de la cual se pudo comprobar que varios vehículos figuraban de baja para la circulación y que sus piezas estaban desmontadas, pero conservaban aceites y líquidos, pese a ello el dueño puso a disposición del inspector los certificados de descontaminación expedidos por la mercantil recurrente, aun no habiendo procedido en el plazo legal de 30 días a la descontaminación de los citados vehículos.

Interpuesto recurso de alzada frente a la anterior resolución, la Consejería de Medio Ambiente mantuvo la sanción pecuniaria pero sustituyó la revocación de la autorización por su suspensión durante un año. Hechos con los que manifiesta su disconformidad la recurrente alegando su experiencia profesional en esta actividad, el hecho de contar con cuatro autorizaciones de la Junta de Castilla y León para la gestión y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos, que los mismos hechos se sobreseyeron en vía penal, la prescripción de la infracción, vicios de procedimiento y vulneración del derecho a la legalidad sancionadora. Subsidiariamente solicita la ausencia de responsabilidad, la modificación de la calificación jurídica de los hechos y la minoración de la sanción impuesta.

Desestimados los motivos alegados con carácter principal por los razonamientos que se destacarán en el siguiente apartado, nos detendremos en la petición subsidiaria. En primer lugar, la Sala considera que la mercantil "Hierros foro" es la única responsable de la falta de descontaminación de nueve vehículos en la forma y tiempo exigidos, no solo porque no procediera a descontaminarlos sino porque permitió que...

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