Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1194/2011, de 7 de diciembre de 2011. (Sala de lo Contencioso. Sede A Coruña, Sección 2ª. Recurso núm. 4294/2010. Ponente Dña. Cristina María Paz Eiroa)

AutorAna Mª Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas101-102

Page 101

Fuente: Roj: STSJ GAL 10184/2011

Temas Clave: Aguas; Contaminación

Resumen:

Se resuelve en esta ocasión el recurso contencioso-administrativo interpuesto en relación con la resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de fecha 12 de abril de 2010 por la que se acordó imponer a la sociedad, ahora actora, una sanción de multa de 500 euros por infracción de lo dispuesto en el artículo117.1 de la Ley de Aguas. Dicha sociedad solicitó que se declarase disconforme a Derecho y anulable dicha Resolución, y con anulación del pago de la sanción impuesta, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración; en tanto en cuanto entiende la actora que los hechos no son constitutivos de la infracción prevista en el artículo 97 de la Ley de Aguas por dos motivos, en primer lugar por la inexistencia de perfecta identificación del punto en que se hallaban los acopios o acumulaciones, que por otra parte no niega que existan, y en segundo lugar, por no constar en ningún informe el presunto riesgo de contaminación que fundamenta la calificación de la infracción a la vez que se está ante una actividad autorizada y controlada. Sin embargo, no es estimada la pretensión de la actora por la Sala, señalando ésta que "Se sancionó a la actora por acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.a) de la Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Queda prohibido acumular residuos, cualquiera que sea el lugar donde se depositen y que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno".

"La demandante no discute el depósito de lodos en el lugar a que se refiere el expediente directamente sobre el terreno sin impermeabilizar y sin ningún tipo de protección con el riesgo de filtraciones a las aguas subterráneas y lixiviados de escorrentías al arroyo. En todo caso, según el informe técnico reproducido en la resolución impugnada, "aunque no se observasen restos que pudiesen alcanzar el cauce, las aguas de lluvia caídas sobre los depósitos, y tras estar en contacto con los lodos, pudieron filtrarse en el terreno y degradar las aguas subterráneas".

"Lo demás que se alega sobre la actividad agrícola de la...

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