Secretaría General de la ONU: Derechos y deberes de los padres» incluida la guarda de los hijos

AutorPedro-Antonio Ferrer Sanchís
CargoDoctor Derecho y Profesor Ayudante
Páginas1102-1106

Secretaría General de la ONU: Derechos y deberes de los padres» incluida la guarda de los hijos, Naciones Unidas, Nueva York, 1969 (un volumen en cartoné, 120 págs.).

De nuevo la Organización de las Naciones Unidas proporciona a todos los profesionales y estudiosos del Derecho la ocasión de poder contar con los datos y directrices más últimos en una institución del Derecho comparado. Si hace poco fue la filiación ilegítima en la obra de Saario Estudio sobre la discriminación contra las personas nacidas fuera de matrimonio (1967), 1 ahora es la institución de la patria potestad. Como en aquélla, el enunciado de cada punto o dimensión doctrinal se conecta con la referencia al precepto positivo de cada legislación, en un conjunto de 662 notas a pie de página.

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En la redacción de la presente obra han prestado su colaboración organismos y entes muy diferentes: el Consejo Económico y Social de la ONU, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, cuatro grandes seminarios celebrados en Europa, Asia, África y América para coordinar las ponencias de diferentes jurisconsultos, y los Informes elevados directamente por los Gobiernos de los diversos países.

El capítulo I hace referencia a unas «Indicaciones Históricas». El sentido autoritario y omnímodo que la patria potestad tenía en los antiguos Derecho romano y germánico no experimentó una evolución profunda con el paso de los tiempos; incluso en la época de la codificación, por el influjo napoleónico, se tendía ante todo a acentuar las notas de jerarquía y disciplina. Ha sido en la época moderna cuando tanto los países de Derecho codificado como los de Common Law y los socialistas han resaltado los derechos y los intereses de los hijos; y, más recientemente aún, los Derechos de los países de África y Asia.

Se inicia el capítulo II («La patria potestad en la situación familiar normal») con la consideración de las personas que ejercitan la patria potestad. Actualmente es tendencia general en casi todas las legislaciones el que sea ejercida conjuntamente por ambos progenitores o al menos con participación de la madre, si bien suele darse aún prevalencia al parecer del padre en casos de discrepancia. No obstante, siguen aún con el antiguo parecer napoleónico de exclusiva atribución al padre algunas legislaciones como la española, italiana, austríaca, belga, griega y diversas hispanoamericanas. Existe, pues, una notable tendencia en pro de la patria potestad conjunta...

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