Sección Hipotecaria

AutorJ. Romaní Calderón
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas81-86

Page 81

Carácter de la función calificadora, ¿Es de naturaleza judicial o administrativa?

La actividad del Estado se presenta regulando, organizando o creando situaciones jurídicas de carácter general, impersonal, objetivo ; creando situaciones personales e individuales de carácter subjetivo, o invistiendo a un individuo o individuos de una situación o carácter objetivo creado o regulado previamente por otro acto jurídico de carácter general e impersonal ; o reconociendo, comprobando, con fuerza de verdad legal, una situación jurídica subjetiva u objetiva que a este efecto se somete a su control o intervención.

Poco importa en estos casos el autor del acto, o las formas empleadas para realizarlo. Lo esencial es su naturaleza, la finalidad que con él se persiga.

El acto legislativo existirá siempre que de él resulte una norma general y abstracta. El órgano que la forme sólo podrá interesar por razón de la competencia que el derecho le asigne. Las leyes, los reglamentos, Reales decretos, ordenanzas municipales, bandos de policía y buen gobierno, estatutos de una sociedad, etcétera, son actos legislativos por referir normas generales e impersonales aplicables a todos los que se encuentren en las condiciones que, según ellos, determinan su aplicación.

La concesión de una carretera parlamentaria, cualquier nombramiento de personal de los Cuerpos Legislativos, no pueden merecer el nombre de leyes, aunque emanen de las Cortes con elPage 82 Rey, que constituyen el órgano legislativo normal. Serán actos administrativos, que determinan el nacimiento de una situación legal. Y el Senado juzgando, comprueba con fuerza de verdad legal si los Ministros acusados por el Congreso han realizado o no actos que, según el derecho, -determinen responsabilidades.

Es por ello razonable llamar leyes materiales a todos los actos jurídicos que por su contenido general e impersonal determinan el derecho en abstracto, sea el que sea el órgano de que erhanen ; y llamar leyes formales a los actos jurídicos que tienen forma de ley por razón del órgano que los realiza, aunque el contenido de tales actos sea administrativo o judicial 1.

El acto administrativo existirá siempre que a consecuencia de él se cree una situación personal, individual y concreta, ya sea derivada de un contrato -«estrictu sensu»-, del que sólo pueden resultar relaciones jurídicas entre los que lo intervienen, ya a consecuencia de la realización de un acto o hecho jurídico que es condición necesaria para que una norma general y abstracta ya existente se aplique a un individuo. Es el caso del nombramiento o elección de un funcionario público, de un repartimiento de contribuciones, una liquidación del impuesto de Derechos reales, de las Cortes concediendo una carretera parlamentaria, el bronce para una estatua. Y aplicando el criterio ya...

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