SAP Sevilla 324/2010, 1 de julio 2010

AutorRafael Jiménez de Parga Cabrera
CargoCatedrático. Abogado
Páginas271-274

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TIPO DE ARBITRAJE: Institucional.

SECTOR DE NEGOCIO O ESPECIALIDAD JURÍDICA: Concesión. Contrato de adhesión. Cláusula vinculada.

CAUSA ANULACIÓN: Ausencia de independencia de entidad Administradora de Arbitraje.

RECURSO: Se desestima.

OTRAS CUESTIONES: Orden Público. Independencia árbitro.

TIPO DE ARBITRAJE: Derecho.

PONENTE: Ilmo. Sr. Don José Herrera Tagua.

RESUMEN: Independencia del órgano que designa árbitro respecto a una parte del Arbitraje. Contrato de adhesión. Consecuencias del mismo. Sin cuestionar: independencia árbitro. Límite del fallo del Laudo.

COMENTARIO

La sentencia que comento incide en puntos de frecuente conflicto: la independencia en el nombramiento del Árbitro por parte de la institución que lo designó. Al socaire de una cuestión fundamental se pronuncia sobre: a) La calificación jurídica del contrato en el que estaba insertada la cláusula de arbitraje; b) Régimen de designación del Árbitro; c) Independencia del Árbitro; y d) Extralimitación del fallo (pago intereses).

Debemos consignar que posterior a esta sentencia, conviene repasar otras dos que abordan cuestiones limítrofes o conexas: la de la A.P. de

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Madrid de 22 de septiembre de 2010 (Jur 2011/1871) y la de la A.P., también de Madrid, de 21 de junio de 2011 (Jur 2011/310729).

Vamos a centrarnos en la de la A.P. de Sevilla, objeto de comentario

1. La doble cuestión de la independencia

Exigencia obligada. Tan exigible como concepto abierto. ¿Hasta dónde llega la hipotética dependencia?

¿Dependencia igual a relación? ¿Es solo una cuestión de límites?

a La independencia de la institución arbitral y su conexión con una de las partes en el arbitraje

No es discutible. La ley permite que una institución (pública o privada) ejerza de "institución arbitral", entrando dentro de sus competencias, la designación de árbitro a árbitros. En nuestro caso, un solo árbitro.

Las partes son: "Gestión y Explotación de Restaurantes S.L" (en delante, recurrente en recurso de nulidad del laudo); y Feria de Muestras Iberoamericana de Sevilla (FIBES), en delante, la recurrida (demandada) en recurso de nulidad arbitral.

Núcleo del recurso: la demandada (o si se quiere, recurrida, FIBES), está participada orgánicamente por la Cámara de Comercio...

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