Otto Sandrock, Bernhard Grossfeld, Claus Luttermann, Reiner Schulze, Ingo Saenger (Hrgs.), Rechtsvergleichung als zukünfsträchtige Aufgabe, Münsteraner Studien zur Rechtsvergleichung. Münster Studie in Comparative Law, Bd. 100, Münster, LIT Verlag, 2004

AutorEsther Arroyo i Amayuelas
CargoProfessora de Dret Civil de la Universitat de Barcelona
Páginas159-162

Registre Mercantil

Resolución de 13 de abril de 2004 (B.O.E. de 14 de mayo de 2004)

RESUMEN

La Ley exige -ex artículo 46 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada- que la correspondiente junta general haya sido convocada mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación del término municipal en que esté situado el domicilio social. Dado que el Registrador Mercantil tiene que calificar si los anuncios de dicha convocatoria fueron o no válidos.

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Maiden Sunshine España, S.L.».

En el expediente 7/03 sobre depósito de las cuentas anuales de «Maiden Sunshine España, S.L.L.

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Barcelona el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2002 de «Maiden Sunshine España, S.L.», el titular del Registro Mercantil n.° IV de Barcelona, con fecha 19 de noviembre de 2003 y reiterando anteriores calificaciones, acordó no practicarlo por subsistir el siguiente defecto que impedía su práctica: «Según el artículo 20 de los Estatutos Sociales, la Junta General será convocada mediante anuncio publicado en el BORME y en un diario, debiéndose aportar tanto el original o fotocopia autenticada del anuncio publicado en el Boletín Oficial Registro Mercantil como el del anuncio de convocatoria publicado en el diario de mayor circulación en el término municipal del domicilio, EL PAÍS, que no se acompaña en la nueva documentación que se aporta. (Artículo 368.1.° del Reglamento del Registro Mercantil, artículo 46 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29/4/2000).»

II

La sociedad, a través del liquidador de la compañía, don Alfredo Casas Navarro, impugnó la anterior calificación alegando que, aunque es cierto que los Estatutos y la Ley exigen tal tipo de forma para la convocatoria de junta general, también es cierto que el artículo 366.1 del Reglamento del Registro Mercantil no exige que se acompañen los anuncios de la convocatoria para el depósito de las cuentas anuales. Según el citado precepto la certificación de los acuerdos por el órgano social a presentar en el Registro, deberá contener todas las circunstancias exigidas por el artículo 112 del mismo Reglamento, circunstancias que en ningún caso exigen que se aporten los anuncios de la convocatoria. El artículo 368 del Reglamento del Registro Mercantil -en que se funda el Registrador- establece que el Registro debe calificar si los documentos son los exigidos por la Ley...

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