La salud como capacidad global y el reto de la equidad

AutorEncarnación Fernández Ruiz-Gálvez
CargoDepartamento de Filosofía del Derecho y Política
Páginas83-115
La salud como capacidad global y el reto de la equidad 83
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1211 Número 41, Época II, junio 2019, pp. 83-115
LA SALUD COMO CAPACIDAD GLOBAL
Y EL RETO DE LA EQUIDAD
HEALTH AS OVERARCHING CAPABILITY
AND THE CHALLENGE OF EQUITY
ENCARNACIÓN FERNÁNDEZ RUIZ-GÁLVEZ
Universidad de Valencia
Fecha de recepción: 10-9-18
Fecha de aceptación: 17-1-19
Resumen: La equidad en salud es una meta prioritaria de las políticas sociales promovida
por la OMS. Objetivos del presente trabajo son: 1. Profundizar en la concepción
amplia de la salud y del derecho a la protección de la misma como contexto en el
que se plantea y cobra relevancia ética, política y jurídica el principio de equidad
en salud. 2. Dar cuenta del debate actual sobre la problemática de la equidad en
salud, justificando sobre esa base una posición argumentada al respecto, conclu-
yendo que la equidad implica actuar sobre las desigualdades en salud que sean re-
mediables, ya tengan un origen social o pretendidamente natural, y sosteniendo
que la equidad en salud no es un aspecto aislado de la justicia social, sino que es
interdependiente e inseparable de las restantes dimensiones de la misma.
Abstract: Health equity is a priority goal of social policies. Objectives of this work are: 1.
To deepen the broad conception of health and of the right to health protection
as the context in which the health equity principle is raised and takes on
ethical, political and legal relevance. 2. Give an account of the current debate
on the issue of health equity, justifying on that basis a position argued in this
regard, concluding that equity implies acting on health inequalities that are
remediable, whether they have a social or a supposedly natural origin, and
maintaining that health equity is not an isolated aspect of social justice, but is
interdependent and inseparable from the other dimensions of it.
Palabras clave: derecho a la protección de la salud, capacidades, equidad,
distribución, reconocimiento
Key words: right to health protection, capabilities, equity, distribution,
recognition
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DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 41, Época II, junio 2019, pp. 83-115 DOI: 10.14679/1211
1. HACIA UNA VISIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Y DE SU
PROTECCIÓN JURÍDICA
La relevancia desde el punto de vista de los derechos y libertades y des-
de el punto de vista de las políticas sociales de la problemática relativa a la
equidad en salud parte, como no podía ser menos, del derecho a la protec-
ción de la salud como derecho humano y como un derecho fundamental, y
se plantea en el marco de una concepción amplia de la salud y de su tutela
jurídica, cuestiones a las que se dedica este primer apartado del trabajo.
1. 1. El derecho a la protección de la salud
Aunque con frecuencia se utiliza la expresión ‘derecho a la salud’ y ello
incluso en los textos internacionales, sin embargo parece más adecuado ha-
blar de ‘derecho a la protección de la salud’, puesto que en realidad nadie
puede arrogarse un derecho a la salud, sino únicamente un derecho a que
se le proteja su salud 1. En este sentido, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en su Observación General número 14 2, sostiene que
el derecho a la salud del art. 12 del PICESC “no debe entenderse como un
derecho a estar sano 3”, sino como un derecho a “un sistema de protección de
la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del
más alto nivel posible de salud” (párr. 8).
Como derecho humano el derecho a (la protección de) la salud está recogi-
do en numerosos textos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Así el art. 25.1 DUDH proclama que “toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los ser-
1 A. Mª MARCOS DEL CANO, “Derecho a la protección de la salud: Delimitación y
alcance en el contexto actual”, en A. Mª MARCOS DEL CANO (dir.), El derecho a una asistencia
sanitaria para todos: Una visión integral, Dykinson, Madrid, 2017, p. 27.
2 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General número
14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (E/C.12/2000/4, CESCR), 11 de agosto
de 2000.
3 Y ello porque hay diversos factores que influyen en la salud y que escapan al con-
trol de los Estados, como “los factores genéticos, la propensión individual a una afección y la
adopción de estilos de vida malsanos o arriesgados” (párr. 9). No obstante, respecto de estos
últimos, como luego veremos, el enfoque de los llamados ‘determinantes sociales de la salud’
entiende que las políticas públicas pueden actuar sobre ellos desincentivándolos y promo-
viendo conductas más saludables.
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vicios sociales necesarios”. Por su parte, en el art. 12.1 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales los Estados Partes reconocen “el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental”. Además, el derecho a (la protección de) la salud se reconoce en otras
normas específicas de derechos humanos tales como la Convención internacio-
nal sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1965
(art. 5), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrimina-
ción contra la mujer de 1979 (arts. 11.1.f, 12 y 14.2.b), la Convención sobre los
derechos del niño de 1989 (art. 24), o la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad de 2006 (art. 25); y en varios instrumentos regiona-
les de derechos humanos, como la Carta Social Europea de 1961 en su forma
revisada (art. 11), la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de
1981 (art. 16), el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988
(art. 10), y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 35).
El derecho a la protección de la salud es también un derecho fundamen-
tal reconocido en art. 43 CE, a cuyo tenor “1. Se reconoce el derecho a la pro-
tección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la
salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servi-
cios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respec-
to. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación
física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
Adopto el concepto de derechos fundamentales establecido por Pérez
Luño de acuerdo con el cual son derechos fundamentales los derechos hu-
manos incorporados o reconocidos en el Derecho positivo interno, y por tan-
to en el caso español serían derechos fundamentales todos los recogidos en
el Título I de la Constitución y no sólo los de la sección 1ª 4. En la misma línea,
Ferrajoli sostiene que los derechos sociales (y entre ellos el derecho a la sa-
lud) son derechos fundamentales al igual que los derechos de libertad, pues
están incluidos en la razón social de las instituciones políticas y forman parte
del pacto constitucional de convivencia; y subraya los nexos entre democra-
cia social y democracia política y liberal, entre derechos sociales y derechos
políticos y de libertad 5. Por lo demás, en el caso del derecho a la protección
4 A. E. PÉREZ LUÑO, Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, Tecnos, 11ª
ed., Madrid, 2017; e Id., Los derechos fundamentales, Tecnos, 11ª ed., Madrid, 2013.
5 L. FERRAJOLI, Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. Vol. 2. Teoría de la
democracia, Trotta, Madrid, 2011, pp. 379 ss.

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