Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 5 de diciembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Santos Honorio de Castro García)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas74-76

Page 74

Fuente: ROJ STSJ CL 5628/2013

Temas Clave: Declaración de Impacto Ambiental; Biodiversidad; Minería

Resumen:

El presente recurso contencioso-administrativo, que trae causa de la sentencia dictada por esta misma Sala de fecha 3 de junio de 1.999, en la que se ordenó la retroacción de las actuaciones; se interpone contra la resolución presunta, por silencio administrativo, de la solicitud presentada el día 24 de octubre de 1.990 por la mercantil HERMANOS PRADOS QUEMADA, S.L., en relación a la explotación minera de granito para uso ornamental (recurso de la Sección C), en el área comprendida en el Permiso de Investigación Torrealta, la que fuera reiterada el 23 de julio de 2.003.

La mayor parte de los argumentos alegados por la mercantil recurrente se centran en demostrar la invalidez de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), apoyándose en la compatibilidad de la explotación minera con el medio ambiente.

Los aspectos en los que se funda la DIA para informar desfavorablemente el proyecto son los siguientes: 1º) que la explotación se ubica en la Zona Especial de Protección (ZEPA) del Valle del Tiétar; 2º) la presencia en el entorno inmediato del lugar elegido de una pareja de águila imperial y otra de cigüeña negra; 3º) el propio concepto de "entorno inmediato" que se emplea en la DIA; 4º) el impacto producido por la explotación de la cantera en las especies protegidas; 5º) el efecto global sinérgico del ruido de la carretera y de la cantera; y 6º) los efectos de la explotación de la cantera sobre la morfología y el paisaje.

La Sala analiza si la mercantil ha conseguido enervar los elementos que se tuvieron en cuenta para emitir una DIA desfavorable. Al efecto, comprueba si la ejecución de la explotación minera va a causar perjuicio a la integridad del lugar en cuestión, o no. Para ello, toma en consideración aspectos tales como:

-Existencia en el entorno inmediato del lugar elegido para la cantera de una pareja de un águila imperial y otra de cigüeña negra; entendiéndose por entorno inmediato "los terrenos situados en un radio de aproximadamente 3 Kilómetros en torno al lugar de nidificación". La Sala toma la referencia de 2 Kilómetros, establecida en los informes técnicos de los Servicios de la Junta, y no la de 500 metros, a los que alude la recurrente.

-La instalación de la cantera afectaría a la reproducción de las especies de la zona debido a los ruidos derivados de la explotación del proyecto que supondría la utilización de...

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