Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de noviembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª.Ponente Mariano Ferrando Marzal)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas63-65

Page 63

Fuente: ROJ STSJ CV 8173/2011

Temas Clave: Contaminación de suelos; Suelos

Resumen:

La presente Sentencia examina el recurso interpuesto contra un Acuerdo adoptado por el Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 92/2008, de 27 de junio, dictado por el mismo órgano que declara contaminado el suelo correspondiente al emplazamiento donde se haya situada la ES «Petrocu», de Alcira.

Al margen del análisis de las pruebas periciales practicadas para determinar si existe o no un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y que concluye con la desestimación del recurso (Fundamento Jurídico Cuarto), resulta relevante (pese a que la exposición se hace en relación a la anterior Ley de Residuos, estableciendo la nueva un régimen más completo) la exposición y sistematización del régimen jurídico básico de los suelos contaminados que se recoge en el Fundamento Jurídico Cuarto. Al respecto recogemos los extractos más relevantes.

Destacamos los siguientes extractos:

La Ley 10/1998 y el Real Decreto 9/2005, establecen los contornos del concepto de suelo contaminado, vinculando tres aspectos: la presencia de componentes químicos peligrosos de origen antrópico; la existencia de un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y la resolución expresa administrativa que así lo haya declarado.(...)El régimen general básico en esta materia queda, pues, sometido al siguiente iter y, principios básicos.

1. Todo sistema de restauración de suelos se arbitra o gira en torno a la previa declaración de un suelo como contaminado. Sólo sobre esta base, se hace posible la aplicación de todo el nuevo bloque normativo.

2. Esta declaración debe ser expresa, en el marco de un expediente administrativo contradictorio y sometido a la revisión de los órganos judiciales.

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3- La declaración de suelo como contaminado corresponde únicamente a la Administración pública competente, en este caso, al órgano competente de las Comunidades Autónomas.

4. La declaración debe hacerse de acuerdo con un informe de evaluación de riesgos que determine si el riesgo es aceptable o inaceptable para el medio ambiente y/o la salud humana, según las circunstancias de cada caso concreto. Consecuentemente los estándares y niveles genéricos de referencia del Real Decreto (concentración de contaminantes en el suelo) no son valores de intervención. En otras palabras, su...

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