Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares 112/2014, de 28 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso, Sede de Palma de Mallorca, Sección 1ª. Ponente Dña. María Carmen Frigola Castillón)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas97-99

Page 97

Fuente: Roj: STSJ BAL 110/2014

Temas Clave: Costas; Dominio Público Marítimo-Terrestre; Sanciones

Resumen:

En esta ocasión se viene a recurrir la Resolución de 18 de junio del año 2012, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Demarcación de Costas de Baleares de fecha de 7 de octubre del 2011 que impuso a la ahora recurrente una sanción por instalaciones en zona de dominio público marítimo-terrestre.

El debate queda centrado en la sanción impuesta a la recurrente como consecuencia de la ocupación sin autorización de zona marítimo terrestre durante la campaña estival del pasado año 2010, con veinte mesas y sesenta sillas; autorización que, de otra parte, fue ya denegada.

La recurrente solicita que se dicte resolución anulando la resolución recurrida. A fin de que se estime su pretensión alega como causas de impugnación de la sanción, en primer lugar, la prescripción de la infracción al considerar que la infracción es leve y, consiguientemente, prescribe al año de su comisión. Una prescripción que la Sala considera que ha tenido lugar, de conformidad con la Ley de Costas, en particular conforme a su artículo 92; por lo que, consiguientemente, declara prescrita la acción y anula la sanción impuesta. En segundo lugar, la recurrente considera que dada la prescripción de la infracción determina la restitución del beneficio ilícitamente obtenido; mas, con esta segunda cuestión la Sala no está conforme con la recurrente y, por ello, lo desestima.

Destacamos los Siguientes Extractos:

En relación con la prescripción de la infracción:

"Es cierto que la Sala tiene fijada la doctrina de que la ocupación de la zona marítimo terrestre por medio de mesas y sillas es constitutiva de una infracción de carácter leve del artículo 90 a ) y 91-3 de la Ley de Costas en la redacción anterior a la Ley 2/2013, y no era falta de carácter grave. Sentada esta premisa el plazo de prescripción fijado para las infracciones leves en el artículo 92 de la Ley de Costas anterior a la reforma era de un año. Sin embargo dicho artículo ha sido modificado por la Ley 2/2013 de 29 de mayo, que

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establece un plazo de seis meses para perseguir la infracción en caso de tratarse de una infracción leve, que, al tratarse de un plazo más favorable para la recurrente, le es de aplicación en este momento, en atención al principio de retroactividad de la ley más...

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