Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Antonio Martí García)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora en Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Páginas64-66

Page 64

Fuente: ROJ STS 2599/2012

Temas Clave: Licencia de actividades; control preventivo; mejoras técnicas disponibles; competencias

Resumen:

En esta Sentencia, la Sala Tercera del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por Vodafone España, S.A., contra la sentencia dictada el día 18 de octubre de 2007 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso-administrativo número 4445/2004 , en el que se impugnaba la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones de Autorización de las Infraestructuras de Telecomunicación en el Término Municipal de A Coruña.

A juicio de la Mercantil, la Sentencia de instancia debe casarse y declararse nula la Ordenanza por los siguientes motivos: primero, porque la Sentencia, al otorgar al Ayuntamiento la competencia para exigir licencia de actividades vulnera el Ordenamiento Jurídico desde un punto de vista competencial, pues las telecomunicaciones es un ámbito de competencia estatal (F.J.2). En todo caso, la empresa demandante considera que no le es aplicable la legislación de actividades clasificadas. Finalmente, se plantea que la Sentencia quebranta "el principio de neutralidad tecnológica" al exigir determinadas condiciones para el desenvolvimiento de la actividad (el establecimiento de Infraestructuras de Telecomunicaciones en A Coruña) de conformidad con las mejoras técnicas disponibles.

Para la Sala, aun cuando es cierto que los Entes Locales pueden tener un interés en materia de telecomunicaciones, asociado al urbanismo, estética y seguridad de los edificios y medio ambiente, es un interés de carácter limitado, en tanto en cuanto sea reconducible al ámbito de las actividades calificadas (F.J.4). Sin embargo, el Tribunal estima el recurso, en la medida en que la Sala de instancia no ha concluido si era o no aplicable a las aludidas infraestructuras el régimen de actividades previsto en la legislación autonómica.

En cuanto a la exigencia de medidas técnicas disponibles, de conformidad con los parámetros fijados en la norma Local, el Tribunal entiende el interés del Ayuntamiento por la inclusión de las mismas, si se atiende al valor de las mismas para minimizar las exposiciones de las personas a los campos electromagnéticos y reducir al mínimo su impacto visual y ambiental. Desde esta perspectiva, el Tribunal reconoce la idoneidad de las medidas para atribuir a las autorizaciones y...

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