Comentarios prácticos a la Ley de Arrendamientos Rústicos, de José María Gil-Robles y Gil-Delgado.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas251-253

    GIL-ROBLES Y GIL-DELGADO, JOSÉ MARÍA: Comentarios prácticos a la Ley de Arrendamientos Rústicos. Editorial Civitas, Madrid, 1981, un tomo de 403 págs.

El arrendamiento de fincas rústicas es una de las figuras más corrientes y básicas de la sociedad civilizada, y es además una institución que ha llegado a imprimir carácter a través de los tiempos.

Por eso, ante la nueva ley que lo regula, nadie podría pensar que se vienen a solucionar problemas nuevos con ideas originales. Los tiempos cambian y la visión para enfocar los problemas puede cambiar también. Pero estas cuestiones ya se han planteado y se intentaron resolver desde siempre.

Con el antecedente del Derecho romano, ya podemos señalar en nuestra Patria la regulación del título VIII de las Partidas, donde se traza un esquema de la naturaleza y los efectos de la llevanza de tierras. Ahí se nos dice: « et mostraremos que cosa es loguero et arrendamiento; et quien lo puede facer; et en que manera debe ser fecho; et de que cosas; et quanto tiempo dura; et en que sazón deben dar los arrendadores las rentas o el loguero que prometieron; et a quien pertenesce el pro, o el daño, si la cosa arrendada,o el fruto della, se mejora o se empeora o se pierde: et como después que es complido el tiempo del arrendamiento o del loguero, debe ser tornada la cosa a su dueño».

Dando un salto en el tiempo, es cosa sabida que la normativa del Código Civil sobre arrendamientos, aparte de escasa, resultaba un tanto anacrónica y en franco desacuerdo con el sentido social cada vez más acentuado de la propiedad de la tierra que impera en nuestro tiempo, por lo que pronto se hicieron inaplazables los precisos retoques. Ese fue el enfoque del Real Decreto de 1929 y la ya completa y sistemática regulación arrendaticia de 1935, que ha venido regulando el tema básicamente hasta hace bien poco.

La vigencia durante casi medio siglo de la Ley de Giménez Fernández atestigua, además de su sólida base doctrinal, su efectiva aplicación y el consiguiente arraigo que alcanzó en la realidad campesina española, aunque para ello se hiciese necesario retocarla y complementarla por las Page 252 Leyes de 1940, 1942, 1946, 1953 y 1954. Aunque el Reglamento de 1959 había intentado su ordenación sistemática, esta multiplicidad de normas resultaba un tanto compleja y hasta confusa.

Por ello desde hace bastante tiempo habíamos venido trabajando en el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, bajo la presidencia de Bailarín...

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