Rol social e imputación objetiva

AutorJuan Ignacio Piña Rochefort
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad de los Andes, Chile

Averiguar y establecer lo que significa un determinado comportamiento desde el punto de vista social constituyen el objeto de la teoría de la imputación objetiva

JAKOBS

La creencia en la relación de causalidad es la superstición

WITTGENSTEIN

I. INTRODUCCIÓN

1. La función del rol

§174. Si hemos afirmado la diferenciación de una serie de estructuras de inhibición1080, esto es, estructuras que orientan las selecciones del sistema con el objeto de mantener estables las expectativas dirigidas al propio sistema, hemos de detenernos ahora en aquella estructura que sirve de delimitación de los destinatarios de la imputación: el rol social.

Es evidente que la función del rol no sólo se refiere a la individualización de los destinatarios de expectativas sociales sino que, por el contrario, se trata de una estructura que delimita los contornos de toda imputación. Esto produce que, aunque comparte el carácter de estructura de legitimidad material (como las ya mencionadas —en caso alguno exhaustivamente— principio de protección de bienes jurídicos y culpabilidad), goce de una peculiaridad que la ubica por sobre el resto de dichas estructuras. De hecho, no resulta difícil comprobar cómo otras estructuras de legitimidad material, como el principio de culpabilidad, alcanzan su propio contenido a partir de lo que hemos denominado el rol social. Sobre esto, que parecerá una declaración de intenciones, volveremos en detalle dentro de poco.

Tal como lo hemos afirmado, la incorporación del rol social como una estructura limitadora de la intervención penal es un logro evolutivo que podría no haber tenido lugar. En otros términos, se trata de una estructura revalidada por el sistema jurídico, tomada de la operación general del sistema social del que forma parte e incorporada en su operación luego de la asignación de una función (en lo que aquí interesa, de limitación).

Esto nos lleva a la primera tautología de la teoría del rol: la afirmación de que el rol es un rol. Si bien ya LUHMANN ha puesto énfasis suficiente respecto del papel que debe corresponder a la tautología en el sistema jurídico1081, no se trata aquí de una verdadera forma tautológica, sino de una diferencia de planos de observación. El rol social es un binomio formado por un elemento y una función; de modo que el rol del cartero consiste en que un individuo desempeña la función de repartir la correspondencia. Esto lo hemos representado al modo de en S1: x(y),

Donde «x» es el elemento, «y» la función que debe desempeñar y S1 es el sistema en que esta asignación tiene lugar.

Una vez que se ha diferenciado ese binomio en la operación del sistema social, la operación del sistema jurídico puede (a) considerar ese binomio socialmente diferenciado incorporándolo en su operación (e integrándolo en el sistema jurídico)1082; (b) no considerarlo para su operación o, lo que es lo mismo, no verlo; (c) incorporar el binomio modificándolo según sus necesidades operativas1083. En caso de la alternativa (c), esto es, si el sistema jurídico opta por incorporar la estructura del rol social en su operación, ha de asignarle una nueva función. Esto no es sino la reiteración del proceso de integración de un elemento a un sistema, o, puesto de otra forma, el momento en que el elemento deja de yacer en el entorno para encontrar una ubicación operativa dentro del sistema. En este sentido, y utilizando el mismo ejemplo, al «rol cartero» (binomio formado por elemento y función) se le incorpora una función en el sistema jurídico, en un ejemplo: «delimitación de la responsabilidad de los carteros». Esto, y sólo en caso que fuese necesario, debería representarse de la siguiente manera: en S2: [x(y)](z)

Donde «x» es el elemento e «y» la función que debe desempeñar (luego x(y) es el rol del sistema S1), «z» es la función asignada por otro sistema a «x(y)» y S2 es el sistema en que esta asignación tiene lugar.

En el ejemplo del cartero, esto se podría describir diciendo que cartero es aquel que debe repartir la correspondencia y que el sistema jurídico utiliza esa estructura para no imputar responsabilidad a los carteros mientras realicen su trabajo dentro de su marco de actividades propio. En un problema específicamente jurídico-penal del que ya se han ocupado ¿por qué no se castiga al cartero por el contenido injurioso de una postal enviada por un tercero, que ha entregado personalmente a la víctima en el desempeño de su función?1084.

2. El rol como base de la imputación objetiva (de comportamiento)

§175. La incorporación del rol como estructura del sistema jurídico-penal, si bien sólo marginalmente se desarrolla en estos términos1085, puede reconocerse en un sinnúmero de soluciones de casos problemáticos en que la aplicación de las reglas de imputación objetiva conducen a la negación de responsabilidad por falta de «competencia del autor». Naturalmente los más claros ejemplos —o al menos los más tratados— pueden encontrarse en el ámbito de la determinación de una posición de garante1086. Sin embargo, en lo que se refiere a la imputación objetiva, muchos casos en que se aplican estructuras como la llamada «prohibición de regreso», el «principio de confianza» o, sobre todo, del «riesgo permitido» (y especialmente en lo que se refiere a los llamados «conocimientos especiales»), terminan preguntándose por las prescripciones del rol1087. En este sentido, la estructura del rol social puede entenderse como una constante que informa todas las instituciones de la imputación objetiva1088. Su utilización, de esta forma, puede contribuir a mitigar los efectos que ha producido el tratamiento de la teoría de la imputación objetiva como una tópica1089.

En efecto, si existe una crítica frecuente a la teoría de la imputación objetiva —tanto por parte de sus detractores1090 como por parte de sus más acérrimos defensores— ésta es la de su carencia de sistematización. A esta carencia, a su vez, es a la que se atribuye la imposibilidad de otorgarle actualmente un tratamiento unitario que vaya más allá de una serie de criterios inconexos de imputación1091. Por lo demás, el inmenso volumen de publicaciones al respecto en lugar de aproximar a un entendimiento común de sus institutos, ha aumentado las divergencias en cuanto a su contenido y alcance, e incluso ha producido un tremendo distanciamiento entre la teoría y la praxis1092.

Todo esto, sin embargo, no debe llevar a renunciar a la búsqueda de un hilo conductor que atraviese todas las estructuras que componen la teoría de la imputación objetiva. Si ese hilo conductor puede ser la estructura del «rol social», queda aún por demostrar. Sea como sea, si intuitivamente se buscase un concepto cuyo fondo aparezca en todos los problemas que se discuten bajo el rótulo de «imputación objetiva»1093, probablemente este sería el concepto de «competencia»: y la relación entre competencia y el concepto de rol social resulta fácilmente visible1094. Más no podemos adelantar por ahora.

§176. En lo que aquí interesa, la pregunta acerca de los diferentes «roles» con los que se interactúa en la vida social emana de la necesidad de determinar cuándo nos encontramos frente a una conducta que produce perturbación social1095. En términos prácticos, por una parte, la estructuración social permite afirmar que hay determinadas funciones que corresponden a algunos y no a otros, de modo que el desempeño de tales funciones por quienes no ostentan las características exigidas, se estima perturbador1096. En este sentido, si la función de mantener el orden en un momento de agitación social corresponde —incluso por medio de la fuerza— a determinados organismos de seguridad estatales, por mucha que sea la necesidad de mantener el orden, no estará permitido que ciudadanos civiles ejerzan dicha función. Por la otra, que aquellos a quienes corresponde dicha función, no la desempeñen, la desempeñen defectuosamente o directamente la contradigan, resulta igualmente perturbador. Luego hemos de volver a la idea de rol como un haz de expectativas dirigidos a quienes se encuentran en una determinada posición. La determinación de dichas posiciones, así como de las expectativas que a ellos se dirigen, son la clave para determinar cuándo se han defraudado esas expectativas sociales, de manera de afirmar la existencia de una perturbación social. En el plano de la teoría penal, esta búsqueda se ha desarrollado principalmente a partir de la delincuencia imprudente, pues en los casos de delincuencia dolosa —aunque esto exija ulteriores precisiones— resulta relativamente sencillo determinar la existencia de la perturbación1097.

Como ya hemos visto, el Derecho hace suya esa estructuración social y adscribe a quienes ocupan determinadas posiciones en el contexto de interacción determinados cometidos. Desde esta perspectiva se aseguran ciertos estándares que han de ser cumplidos. Así, la afirmación de las defraudaciones relevantes socialmente no puede hacerse sin considerar dichos estándares1098. Toda otra defraudación, por relevante que sea en otros ámbitos, no presenta repercusiones en la sociedad, sino que sólo puede observarse en el nivel individual1099. Asimismo, los límites de dichos estándares funcionan como límites de la responsabilidad. Quien se mantiene dentro de ellos, no responde del curso lesivo que desencadene, aún en el caso que bien pudiese evitarlo1100.

En suma: la evolución social se caracteriza por la especialización de las funciones que han de desarrollar aquellos que forman parte del mundo en común. Con el proceso de diferenciación funcional de la sociedad, posterior a la diferenciación estratificada, ya ha habido una importante reducción de complejidad. La complejidad se ha reducido porque ya se sabe que no todo se puede esperar de todos (como en el caso de la llamada «situación originaria»1101), sino que sólo algunas cosas competen a algunos. Cuando este principio, alguna vez citado en forma negativa como «no todo es asunto de todos» (nicht jedes alles angeht)1102, se tiene...

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