La influencia del pensamiento de Roca-Sastre en América, especialmente en Cuba y Puerto Rico

AutorMaría T. González López y Eduardo Vázquez Bote
Páginas441-478

Page 441

Cuando hace tres meses, el Secretario General de la Revista Crítica, mi dilecto amigo don Francisco Corral Dueñas, me escribió una carta con la invitación para participar en el número especial dedicado a celebrar el centenario del nacimiento de Roca-Sastre, me surgieron dos sentimientos encontrados. De un lado, la natural y grata alegría derivada de la consideración que, desde hace muchísimos años, viene teniendo conmigo el Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, no empece ser un emigrante salido de España hace más de treinta años. De otro, una seria preocupación ante el tema sugerido, no por el tema, precisamente, sino por la coyuntura en que se me solicitaba la colaboración. En la Facultad de Derecho en que, actualmente, desempeño mis servicios docentes, estamos inmersos en un «proceso de acreditación» ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y ante la American Bar Association, proceso impuesto por el propio Tribunal como caso único en Puerto Rico, en abierta y franca infracción de la Ley, que atribuye competencia exclusiva al Consejo de Educación Superior, con la cual ya cuenta la Institución, y que el Tribunal impone, además, en abierta oposición a la constitucional libertad de asociación, obligándonos a vinculamos a la citada American Bar Association (entidad privada que recoge a «la crema» de las Schools of Law de los Estados Unidos de América del Norte 1). Esto es, venía la invitación en un momento en que el papeleo abundante, derivado de tales procesos acredita-Page 442dores, consumía enorme atención. Aparte, la Facultad de Derecho Eugenio María de Mostos, con su juventud, no ofrece, no puede ofrecer, un amplio repertorio de recursos bibliográficos; como entidad sin fines de lucro y cuyos ingresos se perciben solamente en la matrícula -que se fija en unos haremos lo más bajos posible, al efecto de evitar la dificultad económica del aspirante a ingreso y ulterior estudiante-, necesita de un período de tiempo dilatado para poder disponer de una biblioteca suficiente, no empece las facilidades electrónicas de acceso que ofrece.

Todo lo que antecede tiene su justificación. Indagar acerca del influjo de Roca-Sastre en toda América significaba una labor de investigación ingente, para atenderla en un momento en que el tiempo disponible no facilitaba la misma.

Por ello me pareció oportuno -y ello ha sido uno de mis grandes aciertos- recurrir al auxilio de mi mejor ayudante de investigación, la señora doña María Teresa González López, quien, no obstante, su juventud, manifiesta una enorme capacidad intelectual y cuyo interés por el Derecho es de primera categoría. No tardará mucho en demostrarlo, aparte de por lo que en estas páginas pueda deducirse, en diversas revistas jurídicas, a donde habrán de ir los numerosos trabajos de investigación entre los que, ahora, labora. La compañera María Teresa asumió, brillantemente, la tarea de indagar entre todo el material disponible el reclamo solicitado por Paco Corral Dueñas. Fue, incluso, mucho más allá, al hacerme una gran cantidad y variedad de sugerencias acerca del enfoque de estas páginas, estilo, etc. No puedo, pues, dejar de fijar aquí la constancia de mi agradecimiento; y creo imperativo, en pro de lo que es de justicia, que su firma vaya junto y por delante de la mía como aval del presente trabajo. De hecho, yo he sido quien ha colaborado con ella, y no a la inversa.

Cuando se alude al influjo del pensamiento de un autor, y sobre cualquier materia, ¿a qué se hace referencia? ¿Es influjo ser regularmente citado en una serie de obras? ¿Es influjo ver recogido el concreto pensamiento en una hermenéutica jurídica? ¿Es influjo dejar, a título de legado, una completa impronta? Creemos que es en esta última acepción que es dable hablar, legítimamente, de una influencia.

La simple cita, con frecuencia -como resaltaba González Palomino en sus archiconocidos Estudios Jurídicos de Arte Menor, los libros suelen ser Page 443 más libros de citas que para ser citados- simplemente manifiesta alguna consulta más o menos oportuna, y un lugar común en toda clase de obra científica, como modo de acreditar que «se está al día». Luego va «cada uno a lo suyo».

Hacer propia en la labor de interpretación una concreta teoría o tesis de algún autor es, asimismo, fruto frecuente. ¿Diríamos que Degenkolb ha influido en Núñez Lagos por haber éste recibido la concepción del contrato reproductivo? Indudablemente, sí; pero sería excesivo afirmar que Núñez Lagos es producto de Degenkolb, por el simple hecho de identidad o aceptación en un punto concreto. Núñez Lagos era, y es, algo más, bastante más que el influjo de la concepción de los reproduzierenvertrages.

Es claro que, en ocasiones, determinado pensador puede ser «importado» a un concreto país, no tanto por la energía de su pensamiento, cuanto porque el importador se apoya en aquél como forma de expresar sus propias ideas. Nosotros mismos hemos llevado a cabo en algún momento tal labor 2), como, igualmente, la han realizado otros autores; por ejemplo, Angel Cristóbal Montes en Venezuela, Lino Rodríguez-Arias Bustamante en Panamá. Pero esa influencia no deja propia huella, sino que sirve de simple vehículo o correa de transmisión, que pierde toda su energía cuando el intermediario desaparece. La difusión que Montes hizo de Roca-Sastre en Venezuela ha pasado hoy a la historia y se ha convertido, así, en un influjo de la cita 3).

Naturalmente, en el campo del Derecho concurre un factor destacado para dejar influjo. El Derecho, los Derechos son, y seguirán siendo por bastante tiempo, Derechos nacionales. Y, sin perjuicio de que las familias de sistemas jurídicos ofrezcan concreto paralelismo, el intérprete debe atenerse al sistema de normas establecido (art. 1.7 del Código Civil) pero, igualmente, a las normas del sistema. Y, por ello, si los modelos adoptados por uno u otro Derecho nacional divergen, se dificulta enormemente la influencia recíproca. El particular caso de Barassi, o de Betti, no es normal.

Es verdad que, ante la realidad que ha vivido por lustros nuestro Derecho civil, directamente tomado, vía Sánchez Román, de la ciencia jurídica francesa, alguien puede dudar de lo dicho. Pero no debe olvidarse que una cosa Page 444 es importar una estructura metodológica -claramente acompañada de una carga ideológica muy sensible- y otra muy distinta integrar todo un esquema de pensamiento. No obstante, ser el Code modelo del Código Civil, tanto en España como en Puerto Rico (originalmente, el mismo), entre tantos otros 4), y no obstante haber bebido nuestros estudiosos de la materia en los pensadores franceses, ¿cuántas veces la norma concreta no se aparta del modelo aquel y del entendido de éstos?

Por ello, el tema de la posible influencia del maestro Roca-Sastre debe tomarse con ciertas reservas o cautela. De hecho, debo advertir -y en ello discrepa mi colaboradora, María Teresa- que el título proporcionado por Francisco Corral -hagamos los españoles examen de conciencia- puede devenir demasiado pretencioso. Influencia, nada menos, ¡en América! Parecen sonar faustos imperiales o desconocimiento de qué es América; aunque no sea esa la intención.

El sistema registral español es muy particular respecto de los existentes. Nacido en un momento en que ya América es independiente de España; esa América que, por razones obvias, pudo tomar como modelo, y lo tomó, al republicanismo francés 5). Y entre los modelos asumidos, uno lo fue el régimen inmobiliario registral. El sistema registral francés y el español son sensiblemente distintos, como todos sabemos. Difícilmente, pues, podría darse o hablar de un influjo de Roca-Sastre sobre sistemas americanos; ciertamente, no respecto de su origen y desarrollo con claras razones cronológicas, sino respecto a una influencia posterior que en algún momento orientase criterios de reforma o identificase concreta teoría del maestro como y en cuanto adaptable, y adaptada así como aceptada, en alguno de los países que integran esta maravillosa América. En suma, no creemos que Roca-Sastre haya aportado influjo alguno en la América continental, al seguir toda ella las pautas regístrales inherentes al sistema francés, incluso con las reformas acaecidas en algunas de esas naciones, cual pudo ser la del Registro de Buenos Aires, capital federal, o el del Disfrito Federal de Méjico, por citar los más modernos. Ni siquiera la República Dominicana (abierta al sistema Torrens), todavía colonia de España durante algunos de los avatares del siglo XIX, fue receptiva a nuestras ideas, menos aún a las de Roca-Sastre.

Y es que, aunque la tónica fijada por nuestra primera Ley Hipotecaria (no aplicada en Puerto Rico), la de 1861, se conocía en América, e incluso, ocasio-Page 445nalmente, fue tomada como modelo orientador, ello lo fue, casi siempre, en el marco de las «legislaciones provinciales» características de las Repúblicas americanas de habla latina, y dentro de los estrechos límites impuestos por sus respectivos Códigos Civiles y Mercantiles en cuanto leyes nacionales.

Tampoco lo dicho excluye que en ocasiones se haya tomado como modelo de una obra científica el esquema del Derecho hipotecario. Así ocurre, por citar un ejemplo, con el esfuerzo de Pérez Lasala, pero circunscrito, naturalmente, a aspectos concretos, más o menos importantes doctrinalmente (v.g.: autonomía o no del Derecho registral) 6); luego, cada legislación reclama sus exigencias y las impone. O, por poner otro ejemplo, Fueyo, en Chile 7), quien, incluyendo en su bibliografía a Roca-Sastre y su obra, solamente la incorpora para justificar el análisis sistemático mediante los principios hipotecarios, cuyo padrinazgo, realmente, pertenece a González y Martínez 8).

Y algo parecido debe decirse de los estudiosos de la materia del hermoso Brasil 9). Van directamente a los autores franceses, o alemanes incidentalmente, incluso cuando, para ello, usen traducciones castellanas. Asimismo ocurre con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR