El rey depredador

AutorEncarna García Monerris - Carmen García Monerris
CargoUniversitat De València - Universitat De València
Páginas21-47
EL REY DEPREDADOR
THE PREDATOR KING
Encarna García Monerris y Carmen García Monerris
Universitat De València
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. ¿CUMPLIENDO LOS COMPROMISOS ? III.
LA VIEJA-NUEVA ADMINISTRACIÓN.- IV. DERECHOS EN CONFLICTO
Resumen : La decisión de Fernando VII en 1814 de separar radicalmente los
asuntos y gobierno de su Real Casa y Patrimonio de los más generales de la
Hacienda y del Estado ha sido interpretada a menudo como una manifestación de
racionalidad administrativa. Lejos de eso, en este trabajo demostramos cómo este
acto fue el inicio de una deriva patrimonializadora, de carácter incluso
privatizador, sobre el conjunto de bienes que constituían el Patrimonio Real
histórico, y que los liberales habían intentado nacionalizar de acuerdo con sus
principios soberanistas. Especialmente intensa esta deriva patrimonialistas en los
territorios de la antigua Corona de Aragón, podremos también a través de su
análisis acercarnos a un caracterización novedosa de la naturaleza de un
absolutismo postrevolucionario de nuevo cuño, en absoluto asimilable al
superado absolutismo dieciochesco.
Abstract:The decision of Ferdinand VII in 1814 to radically separate the affairs
and government of his Royal House and Heritage from the most general of the
Treasury and the State has often been interpreted as a manifestation of
administrative rationality. Far from that, the work shows how this act was the
beginning of the assets drift, even with a privatizing character, on the set of goods
that constituted the historical Royal Patrimony. This last was tried to been
nationalized by the liberals in accordance with their sovereign principles. The
heritage drift was especially intense in the territories of the ancient Crown of
Aragon. The analysis would approach to an original characterization of the nature
of a postrevolutionary new absolutism, absolutely not understandable to the
overcome Eighteenth Century absolutism.
Palabras clave: Absolutismo, Casa Real, Despotismo, Fernando VII, Jurisdicción
privativa, Real Patrimonio.
Key words: Absolutism, Royal House, Despotism, Royal Heritage, Fernando VII,
Private Jurisdiction.
*Este trabajo se inscribe en los Proyectos HAR2013-42563P y HAR2016-78769-P financiados
por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad del Gobierno de España.
Revista de Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n.18, 2017. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 21-47
I. INTRODUCCIÓN
Por Real Decreto de 22 de mayo de 1814, a tan sólo unos días de haberse
sancionado legalmente el golpe de Estado de Fernando VII, éste declaraba
separados “enteramente el gobierno e interés de mi Real Casa de los demás del
Estado”, pasando todo lo relativo al Patrimonio Real, sus bienes y rentas a
depender de la Mayordomía Mayor, con consideración de Secretaría de Despacho.
Algo más de un año después, en agosto de 1815, se creaba una Junta
Gubernativa y una Junta Suprema Patrimonial de Apelaciones, privativas y
exclusivas para el gobierno y jurisdicción de dicho Real Patrimonio1. Tales actos,
con los que se marcaba una notable y significativa distancia respecto a la reciente
labor revolucionaria gaditana, supondrían de hecho un doble agravio comparativo
del que no saldría indemne la figura del rey restaurador y que, de alguna manera,
ayudaría a cristalizar un problema para la propia monarquía a lo largo del
agitado siglo XIX.
Por una parte, el hecho de “privatizar” y dotar de una jurisdicción específica
los bienes y rentas del Real Patrimonio suponía colocarse en una posición
privilegiada respecto a otras “corporaciones” o estamentos sometidos en sus
dominios a los efectos todavía no acabados de las recientes leyes abolicionistas
liberales, así como de la supresión de las jurisdicciones señoriales, no devueltas a
sus titulares por Fernando VII. Sólo aparentemente parecía cumplirse la voluntad
de cierto doctrinarismo reaccionario cuando afirmaba la conveniencia de que el
monarca mantuviera su Real Patrimonio como base de su poder soberano,
incluso algo superior en potencia y en recursos a los de los particulares, pero
siempre con un respeto absoluto a la propiedad de terceros: “No disipéis los
bienes y rentas que la Providencia os ha dado: éste es el fundamento de vuestro
poder, y si falta, desaparecerá del todo vuestra independencia. No enajenéis el
Patrimonio Real que es la gloria de vuestra familia; ha de ser mayor que el de
cualquier grande de vuestro reino, y conviene que en él vea el pueblo vuestra
imagen y la de vuestros padres, sus amigos y bienhechores, y no un rey
extranjero”. Pero también se recordaba que “los reyes no pueden ni vender ni
enajenar la propiedad particular de sus vasallos, porque no es suya”2. Y sería
precisamente en este último aspecto en el que la voluntad de recuperación
patrimonial de Fernando VII entraría totalmente en conflicto con los intereses
establecidos.
Por otra parte, y ello parecía bastante evidente, la actuación del rey en esta
materia afectaría de forma muy directa a la joven Nación soberana proclamada en
1 Archivo del Reino de Valencia (A.R.V.), Bailía. Real Patrimonio, Libro 1525: “Registro de
Reales Órdenes, 1814-1816”, f. 3 y 44-45.
2 De la Constitución de las Cortes de España. Obra de Mr. De Haller, autor de la Restauración de
la Ciencia Política. Traducida del alemán al francés por el mismo autor, y de éste al Español.
Gerona, Imprenta de Agustín Figaró, 1823, p. 76 y 22, respectivamente; ver también la opinión
manifestada en p. 58. Agradecemos a Josep Escrig el habernos proporcionada esta edición de
Girona de la obra de von Haller. Para un análisis en profundidad de la misma, ver su trabajo
. Un estudio del Análisis de la Constitución española (1823) de Karl-Ludwig
von Haller”, Historia constitucional. Revista electrónica, 17 (2016), pp. 127-164.
Historiaconstitucional.com.
Encarna García Monerris y Carmen García Monerris
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