Revistas

AutorF.M.C
Páginas1447-1452

Page 1449

Anuario de Derecho Civil

Abril-junio de 1968.

Validez del pago al tercero por conversión en utilidad del acreedor, por Juan Roca Juan, págs. 283 a 314.

El análisis del párrafo 2.° del articulo 1.163 del Código civil ofrece al autor diversas sugestiones que podemos concretar asi: supuesto que el pago en cualquiera de sus versiones como realización total de la prestación o como medio extintivo de la relación obligatoria (acto de ejecución y acto de extinción), implica que el acreedor determine por sí mismo el sujeto receptor de la prestación, dicho precepto contiene la anomalía de atribuir al deudor la facultad de determinar dicho receptor en persona distinta del acreedor y sin el concurso de su voluntad. Otro aspecto interesante del precepto radica en el hecho de que entre deudor y tercero receptor de la prestación no existe vínculo obligatorio que legitime el eobro con los efectos extintivos del pago, dando origen a un indebitum subjetivo muy peculiar. Sugiere también interesantes cuestiones en orden a su aplicabilidad. Por último, se pregunta el autor de qué modo opera esa validez del pago de que habla el precepto, o lo que es lo mismo, cómo se subsana la falta de legitimación del tercero receptor.

La acumulación y el proceso ejecutivo, por José María Reyes Monterreal, págs. 315 a 368.

Algunas consideraciones criticas sobre los requisitos de la adopción. II. El adoptado, por Francisco Castro Lucini, págs. 369 a 411.

Consideraciones en torno a las fundaciones privadas de interés público, por Joaquín Madruga Méndez, págs. 413 a 448.

Estudio sobre ciertos aspectos parciales de las fundaciones privadas desde un doble punto de vista teórico y práctico. En un orden expositivo, se hace referencia, en primer lugar, al concepto moderno de fundación benéfica, destacando la conveniencia de excluir de ella la nota de gratuidad, cuyo requisito se exige para que una fundación pueda ser calificada de beneficencia, pero que no se cumple en la práctica al percibir estas instituciones cantidades por sus servicios en proporción a lo que los beneficiarios puedan aportar. En segundo término se delimitan las fundaciones públicas de las privadas y de las pertenecientes a la Iglesia. Especial Interés reviste el examen...

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