Revistas
Autor | Fernando Muñoz Cariñanos |
Páginas | 1215 |
Page 1217
Enero-marzo de 1967.
El deber formal de instituir herederos a legitimarios y el actual régimen de preterición en los derechos civiles españoles, por Juan Vallet de Goytisolo, pp. 3 a 115.
El doble aspecto material y formal de la legítima matiza fuertemente el concepto de preterición, pues desanarecido el deber de instituir herederos a los legitimarios ya no responde a la idea romana o romanista de no instituir ni desheredar formalmente. Según el autor, la preterición se concreta en nuestro Código a los supuestos de falta absoluta de mención de un legitimario, y a aquellos otros en que se le menciona y asigna algo, pero no se reconoce, por error, su condición familiar, o viceversa, se le reconoce esa condición, pero nada se le deja a pesar de disponer íntegramente del haber relicto. En ambos casos la existencia de intención excluye la preterición. Rechaza la distinción Tecientemente propugnada entre preterición material y formal. Hablar de preterición material es confundir la inoflciosldad total y la preterición; aquélla tiene por causa la privación de un contenido material, y ésta responde a un concepto sustancialmente formal. Fijado el concepto, particulariza en numerosos supuestos dudosos. En orden a sus efectos, aborda interesantes cuestiones, como: naturaleza de la ineficacia a que da lugar, legitimación activa para pedirla y plazo prescriptivo de la acción. Estima posible la distinción entre preterición errónea e intencional, si el error o intención se Infiere directamente del testamento; y no omite una detallada referencia al Derecho foral. En suma, un extenso, completo y concienzudo estudio, digno de su autor.
En torno al concepto de contrato de trabajo, por Manuel Alonso Olea, pp. 117 a 151.
El eje del Derecho del trabajo, está en el contrato que lleva este nombre: forma de configurar jurídicamente una realidad socio-económica subyacente constituida por el trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. La indagación del autor se plantea en el sentido de si las notas expuestas-califican suficientemente la relación laboral o habrá que acudir a otras adicionales, como: subordinación, dependencia e incorporación del trabajador a la organización productiva.Page 1218
Tutela provisional, por José Manuel Lete del Rio, pp. 153 a 163.
El complejo mecanismo de la tutela no funciona al Instante de producido el hecho que da lugar a ella; de otra parte, nada excluye que en la tutela ya en funcionamiento falle alguno de sus órganos. Ambas circunstancias explican la necesidad de una tutela provisional, inicial o sobrevenida, cuyas características, clases y contenido examina ol autor.
Número 103, enero-marzo de 1967.
Sujetos del Derecho mercantil, por Jorge Barrera Graf, pp. 7 a 73.
Estudio del Derecho mejicano sobre la materia, que abarca el concepto del sujeto comerciante y no comerciante, requisitos que lo tipifican, capacidad, publicidad de su status y conflictos de leyes.
El pacto de exclusiva en la compraventa y el suministro, por Teresa Puente Muñoz, pp. 75 a 130.
El autor encuadra este pacto en la problemática de la libre competencia, por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba