Revista de Revistas
Autor | Redacción |
Páginas | 2089-2107 |
Page 2089
Número 619 (Abril 1996)
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Principales aspectos prácticos de la nueva regulación y problemática de su aplicación
, por Cesáreo Duro Ventura, pág. 3289
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SUMARIO: A) PLANTEAMIENTO GENERAL DE LA CUESTIÓN Y CONSIDERACIONES PREVIAS.-B) SOBRE EL BAREMO VINCULANTE.-C) NOVEDADES Y PROBLEMAS DE LA NUEVA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR: 1. ARTfcuLos 1.1., 1.2. y 3.-D) LA MORA DEL ASEGURADOR; EL INTERÉS APLICABLE: 1. El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. 2. La Disposición Adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
El patrimonio de las fundaciones: su enajenación y gravamen. Comentario al artículo 19 de la Ley de Fundaciones de 24 de noviembre de 1994
, por Teresa Martín García de Leonardo, pág. 3309
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SUMARIO: I. ANTECEDENTES DEL PRECEPTO.-II. CONCORDANCIAS CON LAS DISTINTAS LEYES SOBRE FUNDACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.-III. EL PRECEPTO LEGAL.-IV. NOCIONES PREVIAS SOBRE LA COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS FUNDACIONES.-V. RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES: CONTROL DEL PROTECTORADO.-VI. ACTOS DE DISPOSICIÓN DE DONACIONES O SUBVENCIONES.-VII. INSCRIPCIÓN DE LAS ENAJENACIONES O GRAVÁMENES EN EL REGISTRO DE FUNDACIONES.-VIII. EJECUCIÓN Y EMBARGO DE LOS BIENES DE LAS FUNDACIONES.
Comentario: Comienza la autora realizando un examen de los antecedentes del precepto constituidos inicialmente por las leyes desvinculadoras del siglo XIX, esto es, la Ley de 1 de mayo de 1855 y el Real Decreto de 14 de marzo de 1899, cuyos principales efectos consistieron en el empobrecimiento progresivo de los patrimonios fundacionales. Analiza también el tema referente al régimen de autorización en caso de enajenación de bienes según el tipo de fundación, tanto si son de beneficencia particular, como culturales o laborales, deteniéndose finalmente en el Anteproyecto de Ley de fundaciones de 1981, el cual no contenía ninguna norma sobre la necesidad de autorizaciones para la disposición de bienes de la fundación, siendo la norma genérica la de dejar en libertad a las fundaciones para gestionar sus recursos.
Page 2090El siguiente punto objeto de análisis, se centra en la distinta regulación existente en las Comunidades Autónomas sobre fundaciones, en concreto en Cataluña, Galicia, Cananas y País Vasco.
Tras exponer el...
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