Revista de Revistas

AutorRedacción
Páginas1215-1248

Page 1214

Page 1215

REVISTA GENERAL DE DERECHO

Número 651 (Diciembre 1998)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral: Un modelo societario en progreso

, por Vicente Magro Servet, pág. 14063.

    SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. CAUSAS DE LA REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES LABORALES.-II. VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL: A) Beneficios genéricos que conlleva la Ley de Sociedades Laborales 4/1997, de 24 de marzo. B) Ventajas de la propia Sociedad de Responsabilidad Limitada, a raíz de la Ley 2/1995, de 23 de marzo.

COMENTARIO: Como paso previo al estudio objeto de análisis, el autor pone de manifiesto las causas de la reforma de la Ley de Sociedades Laborales (la cual admite una nueva forma: las Sociedades de Responsabilidad Limitada), entre las que se encuentran los cambios legislativos operados (reforma de la Ley de Sociedades Anónimas y reforma de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada), la necesidad de conectarla a la realidad social, a las normas comunitarias y al mandato constitucional (art. 129-2 CE) de participación y fomento de los trabajadores en la empresa, todo ello expuesto con datos estadísticos, fiel espejo de la realidad.

Seguidamente refleja el conjunto de beneficios que conlleva la regulación de la Ley de Sociedades laborales para aquellos trabajadores que quieran proceder a la constitución de este modelo de Sociedad mercantil, comenzando con la posibilidad de adoptar la forma social de responsabilidad limitada, y en conexión con ello detalla otras ventajas como que la mayoría del capital sea propiedad del conjunto de los socios trabajadores que prestan sus servicios en ella, servicios retribuidos de forma personal y directa cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido; la fijación de un límite al conjunto de los trabajadores, no socios, contratados por tiempo indefinido; la fijación del máximo capital que puede poseer cada socio; existencia de dos tipos de acciones o participaciones según sean sus propietarios trabajadores o no; el derecho de adquisición preferente en caso de transmisión de las acciones o participaciones de carácter laboral; la constitución de un fondo de reserva especial destinado a compensar pérdidas, todo ello sin olvidar los posibles beneficios fiscales que se les atribuye a este tipo de sociedades.

También incide el autor en la posibilidad de aplicar la regulación contenida en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que aporta nuevas ventajas en la materia, objeto de estudio, como son la del capital mínimo de constitución fijado legalmente en 500.000 pesetas, o la eliminación del límite Page 1216 de cincuenta socios que como máximo podían anteriormente constituir la sociedad. Sin olvidar el amplio margen que se deja a la autonomía de la voluntad en los Estatutos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la simplificación del proceso fundacional y el sistema cerrado de transmisión de las participaciones que impide que accedan terceros extraños a las mismas.

La adhesión a la apelación en el proceso civil: Estudio jurisprudencial

, por Susana Oromi Vall-Llovera, pág. 14079.

    SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.-II. NATURALEZA DE LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN: DISTINCIÓN DE OTRAS FIGURAS.-III. CONTENIDO DE LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN: PROBLEMÁTICA TERMINOLÓGICA Y LIMITES.-IV. PRINCIPALES EFECTOS DE LA APELACIÓN ADHESIVA: A) El efecto devolutivo de la adhesión a la apelación. B) Conversión del APELADO EN APELANTE. C) AUMENTO DE LOS PODERES DE DECISIÓN Y «COGNITIO» DEL ÓRGANO DE APELACIÓN. D) LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE «REFORMATIO IN PEIUS» EN PERJUICIO DEL OTRO APELANTE. E) IMPEDIR LA FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. F) ADHESIÓN Y EFECTO SUSPENSIVO.-V. ASPECTOS PROCEDIMENTALES: A) Aspecto de las competencias. B) Aspectos subjetivos. C) Momento procesal oportuno para adherirse a la apelación. D) Escrito de INTERPOSICIÓN DE LA APELACIÓN ADHESIVA. E) CONSIGNACIÓN NECESARIA PARA ADHERIRSE. F) Oposición del apelado a la separación del apelante.

El devengo del Impuesto Sobre el Valor Añadido en las certificaciones de obra: Una cuestión recurrente

, por Francisco Gregori Mari, pág. 1402.

    SUMARIO: I. ORIGEN DE LA CUESTIÓN.-II. ANTECEDENTES INMEDIATOS: 1. El Real Decreto 2444/1985, de 27 de diciembre. 2. Principios que se EXTRAEN DE LA NORMATIVA RESEÑADA.-III. CRITERIO MANTENIDO POR LA GENERALIDAD VALENCIANA RESPECTO AL HECHO IMPONIBLE Y EL DEVENGO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LAS CERTIFICACIONES DE OBRA: 1. El hecho imponible. 2. El devengo del impuesto: 2.1. Anteproyecto y Proyecto de la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.2. Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido: 2.2.A) Exposición de Motivos. 2.2.B) El articulado de la Ley 30/ 1985, de 2 de agosto. 2.3. Instrucción de la Dirección General de Tributos y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, de 25 de febrero de 1992. 2.4. La Ley 37/1992, de 28 de diciembre.-IV. CRITERIO DE LOS CONTRATISTAS RECLAMANTES. LA CIRCULAR 2/1992, DE 22 DE ENERO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.-V. EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA HA SEGUIDO DIVERSOS Y CAMBIANTES CRITERIOS: 1. El devengo del IVA se produce al expedirse la certificación de obra. 2. El devengo del IVA se produce al ponerse la obra a disposición de la Administración contratante, con independencia del momento en que se OBRE LA CERTIFICACIÓN. 3. El DEVENGO DEL IVA SE PRODUCE EN EL MOMENTO DEL COBRO DEL PRECIO. 4. E L DEVENGO DEL IVA SE PRODUCE EN EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN PROVISIONAL. 5. SÓLO DOS MESES DESPUÉS, EL TEAR VUELVE A SEGUIR EL CRITERIO DEL DEVENGO DEL IVA EN EL MOMENTO DEL PAGO DE LA CERTIFICACIÓN.-VI. LA SALA DE LO CONTENC1OSO-ADM1N1STRAT1VO DE VALENCIA, Page 1217 DESDE LA IMPORTANTE SENTENCIA NUMERO 433/1995, DE 7 DE JUNIO, PONENTE; SEÑOR DÍAZ DELGADO. MANTIENE UNA LINEA JURISPRUDENCIAL REITERADA Y NO QUEBRADA SEGÚN LA CUAL EL DEVENGO DEL IVA SE PRODUCE CON LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES DE OBRA.-VII. CONCLUSIONES.

Intervención de terceros no poseedores en el proceso de ejecución del artículo 131 de la Ley Hipotecaria

, por Antonio Tellez Lapeira, pág. 14123.

    SUMARIO: I. LA REGULACIÓN DE LOS TERCEROS NO POSEEDORES EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA.-II. CUESTIONES PRACTICAS SUSCITADAS SOBRE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS MISMOS; DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA.-CONCLUSIONES.

COMENTARIO: Comienza el autor señalando el objetivo del estudio centrado en la figura de aquellos terceros no poseedores, denominados interesados, los cuales pueden intervenir en el proceso de ejecución hipotecaria sin que tengan la consideración de partes. El análisis se centra únicamente en aquellos terceros no poseedores que fueron notificados en el procedimiento y, concretamente, en las cuestiones prácticas suscitadas sobre la legitimación activa de los mismos, tanto desde el punto de vista doctrinal como jurisprudencial.

Así pues, y sobre la base de un supuesto concreto, el autor expone cómo las personaciones de los interesados en este tipo de procedimiento, tienen la relevancia y el alcance procesal de tenerles por enterados de que pueden intervenir en las subastas, o bien de que puedan satisfacer antes del remate las responsabilidades aseguradas por la hipoteca. Pero nada más. No es partidario de que sea necesario la notificación de los trámites procesales del procedimiento sin que ello suponga negarse la posibilidad de instar la suspensión del procedimiento, cuando concurra alguna de las circunstancias del artículo 132 LH, y poder promover el procedimiento declarativo regulado en ese precepto o el derecho a obtener cualquier sobrante que haya, una vez satisfechas las responsabilidades garantizadas con el crédito hipotecario ejecutado.

Concurso de normas entre contrabando y tráfico de drogas: Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 1997

, por Raquel Campos Cristóbal y Lucía Martínez Garay, pág. 12133.

    SUMARIO: 1. J URISPRUDENCIA ANTERIOR: CONCURSO IDEAL.-2. SENTENCIA DE 1 DE DICIEMBRE DE 1997: CONCURSO DE NORMAS.- 3. CONCLUSIÓN.

Número 652-653 (Enero-Febrero 1999)

Las penas privativas de derechos en el nuevo Código Penal

, por Jesús Ber-nal Valls, pág. 13 (sin sumario).

Page 1218«Algunas reflexiones acerca de las obligaciones de comparecer al llamamiento judicial y de declarar o prestar informe de los testigos y peritos en causas penales», por José Pedro Vázquez Rodríguez, pág. 33.

    SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.-II. LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER AL LLAMAMIENTO JUDICIAL DE TESTIGOS Y PERITOS: A) De los testigos: a) Sobre el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; b) Efectos del no cumplimiento de la obligación de concurrir. B) De los peritos: a) Notas características; b) Efectos del incumplimiento de la obligación de concurrir de los peritos.-III. LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR DE LOS TESTIGOS. LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR INFORME DE LOS PERITOS: A) La obligación DE DECLARAR DE LOS TESTIGOS. B) LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR INFORME DE los peritos. C) Efectos del incumplimiento de la obligación de declarar/ prestar informe de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR