La revisión periódica del plan de contactos y su reversibilidad a través de su modificación. Suspensión y supresión judicial en interés de la persona adoptada

AutorMaría del Mar Heras Hernández
Cargo del AutorProfesora de Derecho civil en la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas211-221
211LA ADOPCIÓN ABIE RTA A PROPÓSITO DEL ARTÍCULO 178.4 DEL CÓDI GO CIVIL
De antemano cabe advertir como este tipo de adopciones parti-
cipa de la naturaleza irrevocable, efecto propio a cualquier adopción,
distinta al efecto que se persigue con la revisión judicial al que se sujeta
periódicamente el plan de relación de manera, que carece de carác-
ter def‌initivo, dada su esencial reversibilidad en interés de la persona
adoptada. Es cierto, no obstante, que el plan de relación mantiene una
cierta vocación de estabilidad pues a priori se proyecta para ser cum-
plido durante toda la minoría de edad de la persona adoptada con la f‌i-
nalidad de propiciar una vida familiar plena y estable, al tiempo que se
preservan aquellas relaciones familiares que presumiblemente habrán
de ser mantenidas tras alcanzar la mayoría de edad, especialmente, si
se trata de la relación entre hermanos con quienes se pretende conser-
var una relación afectiva y de apoyo que perdurará a lo largo de toda su
vida previniendo, así, un desarraigo familiar irreversible.
CAPÍTULO X
La revisión periódica del plan
de contactos y su reversibilidad
a través de su modif‌icación.
Suspensión y supresión judicial en
interés de la persona adoptada

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