Retorno al siglo XXI: derecho a la protección de la salud en tiempos de Covid19

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Retorno al siglo XXI: derecho a la protección de
la salud en tiempos de Covid19
Es necesario partir de la base de que “En Derecho se utiliza
tanto la acepción de persona como de sujeto del derecho, para
designar a todo ser o entidad capaz de ser titular de derechos y
obligaciones, en torno al cual se predica todo el ordenamiento…”
(MORÁN MARTÍN, 2002). A su vez, de manera concreta y en lo
referido únicamente a la salud, es lógico que tras cumplir aquellas
genéricas premisas, se dé por hecho el derecho a la protección de
la salud que ensalza nuestra CE en el art. 43.1., al indicar que “Se
reconoce el derecho a la protección de la salud”.
No obstante y pese al carácter taxativo del enunciado, en rea-
lidad dicho artículo ni define ni indica en qué consiste o qué es
este derecho. Hay que recurrir a la Constitución de la OMS de
1948, para poder acercarnos a la esencia y contenido de este dere-
cho: “El derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable
y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente”.
A su vez, la propia OMS, también afirma en su Constitución
que “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es
uno de los derechos fundamentales de todo ser humano”. Por tan-
to, y siendo el acceso y la protección de la salud un derecho de se-
mejante naturaleza, es evidente que ni la población en general, ni

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