Resumen I. Procedimiento Ordinario, arts. 45 a 73. de la LJCA

AutorJuan B. Lorenzo de Membiela
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la U. Valencia.
Páginas107-113

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Competencia

Se tramitarán por este procedimiento todos los recursos que la ljca no prevea otra tramitación específica, especialmente aquellos que el art. 78 atribuye al procedimiento abreviado y los especiales recogidos por la ljca, procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, arts. 114 a 122.; la cuestión de ilegalidad del art. 123 a 126 y el procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos, art. 127. conocerán este procedimiento tanto órganos jurisdiccionales unipersonales como colegiados.

I Inicio del Proceso
A) Escrito de interposición

Documentos exigidos en el art. 45.2º de la ljca.

  1. Documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos.

  2. Documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.

  3. copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la administración o una vía de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente

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    en que tuviera origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso.

  4. Documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado.

B) Demanda

Sin necesidad del escrito de interposición, art. 45.5º de la ljca, en los casos de:

- Recurso dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho.

- No existan terceros interesados.

- Deberá concretarse la disposición, acto o conducta impugnados y se razonará su disconformidad a Derecho. con la demanda se acompañarán los documentos que procedan de los previstos en el art. 45. 2º ljca.

C) Plazo para la interposición del escrito o demanda
  1. Si fuera impugnado un acto o disposición expresa: 2 meses desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o desde la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.

  2. Si no fuera expreso, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, vid. arts. 42 y 43 de la lRjaP y Disp. adicional vigésimo novena de la ley 14/2000, de 29 de diciembre.

  3. En los supuestos previstos en el artículo 29, los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo.

  4. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.

  5. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del re-

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curso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

D) Anuncio en los periódicos y envío del expediente administrativo

El órgano jurisdiccional en el siguiente día hábil de la presentación del escrito de interposición, a salvo la subsanación del art. 45.3º ljca o de inadmision sin reclamar el expediente administrativo, art. 51.1º ljca, decidirá:

  1. anunciar la interposición de recurso en el periódico oficial adecuado a la competencia territorial del tribunal si lo estima éste o lo pide el recurrente y lo costea.

  2. Reclamar a la administración Pública demandada el expediente administrativo ordenándole que se practiquen los emplazamientos a los interesados, art. 48 ljca.

    No se reclamará el expediente administrativo cuando se incoe el proceso mediante...

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